viernes, 4 de abril de 2008

VISION CRITICA DE LA REEDUCACION PENITENCIARIA EN ESPAÑA

AYUSO, A. (2003). Visión crítica de la reeducación penitenciaria en España. Nau Llibres: Valencia. 135 págs.


El 5 de octubre de 1.999 se han cumplido dos decenios de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la cual fue aprobada el 26 de septiembre de 1.979. Es pertinente y necesario hacer un estudio sobre el funcionamiento que ha tenido el sistema penitenciario español, a la luz de la Pedagogía, ya que la Constitución en su artículo 25.2 consagra las penas privativas de libertad a la reeducación del preso, y a su posterior reinserción social.

Hay deficiencias en el tratamiento penitenciario al interno, y en la consiguiente situación personal y social del exrecluso. Es importante reflexionar sobre el adecuado tratamiento para reducir la reincidencia del delincuente en las décadas venideras. La realidad penitenciaria es poco acorde con lo que cabría esperar según la legislación penitenciaria. Hay fallos en nuestro sistema penitenciario a la hora de “tratar” a los presos. Es la intervención que actualmente se hace sobre el reeducando lo que motiva a investigar qué se hace, cómo se hace, por qué se hace y qué resultados se han obtenido.

Muchos han puesto en evidencia la gran contradicción que supone querer reeducar a la persona con los negativos condicionantes de la reclusión. La literatura científica ha puesto de relieve la incompatibilidad entre la voluntad reinsertadora en un medio social determinado, y las barreras existentes entre los instrumentos de rehabilitación y este medio concreto. Parece que vive el mito de una reinserción social fuera del medio social, encubriendo la finalidad real de la prisión: la defensa social. La conciencia social se aplaca con la sola existencia de la prisión sin la más mínima observación del papel jugado por la misma en la recuperación de los internos.

El problema de fondo: la prisión es un tranquilizante social que, mientras permanezca, satisface el deseo de paz y de bienestar del ciudadano, que así, sólo contemplando la fachada o sabiendo de su permanencia a través de los medios de comunicación, se ve protegido del mal social accidental. La reinserción social en el seno de la prisión es un mito social, en tanto que mito, sirve como método de control social para aplacar el malestar de la violencia callejera.
La idea y el término resocialización surgen como consecuencia de la imposibilidad de dar respuesta a las objeciones que se oponían a los fines de la pena desde el punto de vista de la política criminal. Surge así, la resocialización como un concepto más amplio, abstracto y aséptico, pero sobre todo un concepto que expresa una orientación neutral y objetiva, donde antes sólo existía una orientación normativa, un cambio de filosofía moral a un cientifismo social.

Esta orientación neutral de la reeducación o resocialización ha permitido en el pasado y sigue permitiendo en el presente un gran número de interpretaciones. Desde los que quieren ver en la resocialización un campo ilimitado de posibilidades de manipulación del individuo por el estado a través de la pena, hasta los que consideran la actividad estatal limitada a lograr que el sujeto no vuelva a delinquir. La resocialización debe respetar la autonomía del individuo, es decir, el derecho a ser diferente, de lo contrario, produciría una destrucción de lo heterogéneo.

El término “reeducación” ha sido criticado por que puede considerarse como manipulación o imposición de valores, lo que iría en contra del derecho a la libertad consagrado por la Constitución que establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales”. Reeducar, desde este punto de vista y teniendo en cuenta el marco en el que va a desarrollarse supone compensar las carencias del recluso ofreciéndole posibilidades para que tenga acceso a la cultura y al desarrollo de la personalidad. Si el Estado tiene la obligación (art. 9-1 de la Constitución) de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, es evidente que, en este caso concreto, se trata de atribuir a las instituciones penitenciarias la realización de este esfuerzo para lograr que no se interrumpa a consecuencia de la pena el acceso a la participación social. Es más, sobre las instituciones penitenciarias recaerá la obligación de suplir deficiencias anteriores encontradas por el recluido en el transcurso de su vida hasta el ingreso en prisión.

Suele objetarse a la resocialización en el tratamiento penitenciario que la situación de falta de libertad que existe en una prisión, es imposible conseguir un efecto resocializador en el delincuente. Se afirma que la privación de libertad no solo es un obstáculo para un tratamiento resocializador, sino que tiene, además, efectos negativos contrarios a la resocialización. Los medios de comunicación pese a su importante función de denuncia del mal funcionamiento y estado de las prisiones, han partido generalmente de un análisis superficial y escasamente objetivo. Actualmente se habla mucho de la educación en las prisiones y, en esta línea se organizan programas y actividades que respondan a las necesidades educativas de los individuos encarcelados. Pero no podemos olvidar que, la tarea de educar compromete a toda la sociedad. La prisión no podrá cumplir con un compromiso educativo mientras no deje de ser prisión. ¿Cómo puede la prisión resolver todas las contradicciones sociales que llevan a unos individuos a ser encarcelados por resultar peligrosos? ¿Cómo puede una persona integrarse en una sociedad que le rechaza? ¿Quiere nuestra sociedad la recuperación de los delincuentes y que vuelvan con todos sus derechos? ¿Cómo se puede hablar de reeducación cuando estos sujetos han caído en el delito precisamente porque las instituciones educativas no han conseguido sus objetivos, es decir, ofrecer educación?. Hay una falta de conciencia social en torno al problema penitenciario, lo que tiene como consecuencia la falta de voluntad ciudadana, sin la cual es imposible que se consigan las finalidades de la pena privativa de libertad.

La propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario no se puede reducir a una aplicación más o menos creativa de los distintos conceptos que hoy se manejan sobre animación sociocultural. La animación sociocultural puede ser una buena forma de plantear el tratamiento penitenciario desde la Pedagogía Social. Las consecuencias de la prisión actual sobre los seres humanos, son tan negativas que requieren un proyecto educativo alternativo. Estos efectos indeseables de las prisiones entran en contradicción con los principios legales que inspiran las instituciones penitenciarias actualmente.


¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas, y que toda la fuerza de la nación se concentre para defenderlas, y ninguna parte de ellas se empeñe en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos.

Marqués Cesare Beccaría. Dei delitti e delle pene. 1.764.

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