viernes, 4 de abril de 2008

LA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN LAS PRISIONES ESPAÑOLAS DE 1999 A 2004

RESUMEN.
Dentro de Instituciones Penitenciarias, la responsabilidad de llevar a cabo la intervención socioeducativa como herramienta para conseguir la reeducación y la reinserción social de los internos es el Organismo autónomo trabajo y prestaciones penitenciarias. Este Organismo tiene por objeto la promoción, organización y desarrollo, de la educación, cultura, deporte y trabajo en los Centros Penitenciarios, así como la asistencia social de los reclusos, liberados condicionales y sus familias. Las enseñanzas que se imparten en los Establecimientos se ajustan en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional. La Administración organiza las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes. cuando se regula el ingreso en los Establecimientos Penitenciarios. Se incluye entre las primeras medidas al ingresar en prisión, la evaluación de las áreas carenciales y necesidades de los internos, y la planificación educativa, sociocultural y deportiva de actividades de desarrollo personal. El reconocimiento de estos derechos se extiende a los extranjeros, respecto de los cuales se afirma que tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación y educación que los nacionales.

Descriptores: intervención socioeducativa, educación, formación, cultura, formación profesional ocupacional, formación sociocultural, formación deportiva.


ABSTRACT.
Talking about Prisons, the responsibility to carry out a socio-educational intervention as a tool to achieve the re-education and social rehabilitation of the prisoners rests with the Autonomous Body of employment and penitentiary benefits. The aim of this Body is the promotion, organization and development of education, culture, sport and employment in Prisons, as well as social assistance to prisoners, probationers, and their families. The teaching education given in these Prisons agrees as much as possible with the current legislation as regards with education and vocational training. The Administration organizes the educational, cultural and vocational activities according to the official system, so that the prisoners are able to get the respective qualifications and degrees. When the imprisonment, there is in the first stage an evaluation of the deficiencies and necessities of the prisoners, as well as an educational, socio-cultural and sport schedule of activities for personal development. The recognition of these rights is also for foreigners, who should have the same opportunities of training and education as the Spanish citizens.

Keywords: socio-educational intervention, education, learning, culture, vocational training, socio-cultural learning, sport training.


PRESENTACIÓN.

Nuestro artículo pretender ser una sencilla revisión de la intervención socioeducativa que se ha realizado en las prisiones españolas desde julio de 1999 hasta marzo de 2004, periodo de tiempo en el que tiene vigencia el derogado “manual de procedimientos de las actividades de reinserción”. Dicha intervención se encuadra dentro del tratamiento penitenciario, sin el cual esta no puede entenderse (AYUSO, 2003).

Actualmente, el tratamiento penitenciario se ha reducido a lo que originalmente eran los elementos y las actividades auxiliares del mismo (LOGP). Son muy escasos los programas terapéuticos que se realizan en las prisiones españolas. Por tanto, la intervención socioeducativa es casi el 99% de lo que hace el tratamiento penitenciario en España para conseguir los objetivos del mandato constitucional.

La Ley Orgánica 1/1.979, de 26 de septiembre, profundiza en los mandatos contenidos en el texto constitucional y ordena el trabajo penitenciario, la instrucción, la educación y la asistencia post-penitenciaria, creando además la comisión de asistencia social.

Pretendemos dar la visión institucional de la intervención socioeducativa en las prisiones. Respondemos a la pregunta ¿qué se debe hacer en prisiones? En posterior estudio habría que evaluar cuánto de lo que exponemos a continuación se ha conseguido y cuáles son las propuestas para mejorar la intervención socioeducativa que se hace.

Dentro de Instituciones Penitenciarias, la responsabilidad de llevar a cabo la intervención socioeducativa como herramienta para conseguir la reeducación y la reinserción social de los internos es el Organismo autónomo trabajo y prestaciones penitenciarias, el cual es creado y regulado mediante Real Decreto 326/1.995 de 3 de marzo.


1. LA GESTION DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS.

La experiencia adquirida desde 1979 con la creación de la Ley General Orgánica Penitenciaria llevó a crear este Organismo autónomo en 1995, sustituyendo a la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias. Se tomó esta importante decisión para superar la crisis del tratamiento penitenciario en España, efectuando las transformaciones necesarias para mejorar las acciones de reeducación y reinserción social. Los objetivos de este Organismo son (REAL DECRETO 326/95):

“. . . ligar el trabajo productivo, que tiene una vocación comercial, con la educación, la formación y la cultura, y con el apoyo de las prestaciones sociales necesarias. De esta forma la educación y formación ocupacional adquirirán pleno sentido, pues podrán tener continuidad práctica con la posibilidad de un trabajo dirigido a la comercialización de los productos y servicios que ofrezca el Organismo. El complemento de las actividades deportivas y culturales enriquece el proceso de formación, ya que conduce al desarrollo integral de la persona requerido por la “Constitución”. La asistencia social, por fin, se demuestra como necesaria para hacer posible la igualdad entre las personas y la participación de quienes han cumplido condena, en la vida cultural, económica y social”.

Por tanto, el Organismo tiene por objeto la promoción, organización y desarrollo, de la educación, cultura, deporte y trabajo en los Centros Penitenciarios, así como la asistencia social de los reclusos, liberados condicionales y sus familias.

Además, el Organismo trabajo y prestaciones penitenciarias tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1.958 y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las funciones del Organismo son:

a) “La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución”.

b) “La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del Organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción, o actividad”.

c) “La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios”.

d) “La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas”.

e) “La asistencia social de los reclusos, de los liberados condicionales y de los familiares, así como la tutela, seguimiento y control de los liberados condicionales y la elaboración de los informes que sobre los mismos requieran las autoridades judiciales correspondientes”.

f) “La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Organismo”.

Dentro del Organismo se crea la comisión de asistencia social:

“Serán atribuciones de la comisión de asistencia social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales”.

El trabajo social es muy variado. Se realiza en primer lugar con los internos que ingresan por primera vez (primarios), para ayudarlos a su adaptación al medio penitenciario. Ayudará a mantener y reforzar los lazos familiares del interno durante su estancia en prisión, e intentará ayudar a resolver los problemas que le surja a la familia como consecuencia del internamiento de uno de ellos. También se usa el trabajo social en la preparación de los internos que van a salir en libertad. Por último, cabe la función preventiva y el servicio social para liberados y excarcelados.


2. FORMACION, CULTURA Y DEPORTE. CRITERIOS GENERALES.

La actuación de la Administración Penitenciaria en materia de formación, cultura y deporte viene regulado en el Capítulo III del Título V del “Reglamento” que desarrolla el capítulo X del título II de la LOGP. La diferente ubicación sistemática en los textos legales, indica una diferente consideración de los fines que se asignan al conjunto de actividades que se encuadra en los términos instrucción y educación de la Ley o en los más amplios de formación, cultura y deporte del “Reglamento” (BOIX, 1.982). La Ley incluye la instrucción y educación dentro del título del régimen como prestaciones, a juicio de la doctrina que ha comentado el texto, que la Administración debe poner a disposición de los internos por su condición, sin más, de personas (ciudadanos) a los que debe reconocérsele todos los derechos constitucionales que no estén en contraposición con la naturaleza de la pena o de la situación de privación de libertad. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la “Constitución” y, en forma más general, en el artículo 9 del mismo texto constitucional en donde se reconoce el derecho a “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad. . . “, en cuyo caso juegan indudablemente un papel de primer orden la formación, la cultura y el deporte (BAYON, 1.985).

Se destaca así el carácter equivalente de las enseñanzas impartidas en el exterior y en el interior de los Centros Penitenciarios, desprovista la enseñanza de caracteres específicos. La orientación de las enseñanzas penitenciarias es fundamentalmente pedagógica, aunque no quepa desconocer aquellos aspectos terapéuticos propios de formas educativas especiales (disminuidos sensoriales, etc.), que forman parte de la acción asistencial del Estado (GARCIA y SANCHA, 1.987).

El artículo 55 de la LOGP establece que en cada Establecimiento existirá una o varias unidades docentes en la que se desarrollará la instrucción de los internos y en especial, de los analfabetos y jóvenes. Las enseñanzas que se impartan en los Establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional. En cada Establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos quienes además, podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes por la Administración o entidades particulares con el mismo fin (artículo 57). Completa la actuación cultural en este área la autorización para que los internos puedan disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del Equipo de Observación y Tratamiento del Establecimiento. Asimismo estarán informados a través de las audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas (artículo 58).

La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, a cuyo fin tendrán derecho a comunicar con sus profesores a los únicos efectos de realizar los correspondientes exámenes (artículo 56).

El “Reglamento”, por su parte, incluye la formación, la cultura y el deporte en el título correspondiente al Tratamiento, dando a estas actividades la consideración de instrumentos al servicio de los internos con respecto de los cuales cumplen la finalidad de suplir las carencias y necesidades que puedan presentar en estas áreas y, en cualquier caso, de posibilitar la mejora en relación con las mismas. Es por ello, que ya en el artículo 20, cuando se regula el ingreso en los Establecimientos Penitenciarios, se incluya entre las primeras medidas, la evaluación de las áreas carenciales y necesidades de los internos, y la planificación educativa, sociocultural y deportiva de actividades de desarrollo personal. Como consecuencia de esta consideración, las actividades de formación, cultura y deporte están presididas en su regulación reglamentaria por unos principios que ponen de manifiesto la importancia que a las mismas se atribuye. Estos principios son:

a) Vinculación de las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas a los programas individualizados de tratamiento.

b) Reconocimiento generalizado del derecho y del deber de participar en dichas actividades.

c) Establecimiento de incentivos para estimular la participación de los internos (art. 119).

d) Oferta a los internos de orientación académica, psicopedagógica y profesional.

e) Posibilidad de destino a Establecimientos Penitenciarios por motivos educativos.

El artículo 118 del “Reglamento” establece que “las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinan por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento”. En los artículos 4-c y 5 se reconoce, respectivamente, el derecho al ejercicio de los derechos culturales y el deber de participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad (ARRIETA y MORESCO, 1.992). El reconocimiento de estos derechos se extiende en el artículo 118 a los extranjeros, respecto de los cuales se afirma que tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación y educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma Castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro. Se pretende, por otra parte, incentivar la participación mediante el otorgamiento de certificaciones de participación y aprovechamiento. Dispone, así, el artículo 119-2:

“La participación y el aprovechamiento en dichas actividades tenga un reconocimiento después de la liberación y para ello se establece que se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario”.

El artículo 120 hace un reconocimiento expreso de que la tutoría y la orientación formará parte de la función docente. Para ello establece que cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor y que los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.

En el artículo 121 se establece que el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen. En caso de traslado de un recluso a otro Centro por cualquier motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.


3. ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y OTRAS ENSEÑANZAS.

El establecimiento como fines básicos de la pena privativa de libertad, la reeducación y la reinserción social, conlleva a que el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad de los reclusos se configure como uno de los elementos esenciales sobre los que estructurar el proceso de reintegración social. La educación para la libertad desde la privación de esta es sin duda un reto de compleja ejecución, pero, al tiempo, aparece como eje central de la actividad penitenciaria (PEREZ-SERRANO, 1.991: 86).

Este proceso educativo, entendiendo este concepto en su sentido más amplio, tiene su marco jurídico en la “Ley Orgánica General Penitenciaria”, y en la “Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo”, que señalan como uno de los fines del sistema educativo español el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, basado en el principio de la educación permanente (CIRCULAR 20/95, 1.995).

Los internos en Centros Penitenciarios, consecuentemente han de recibir a través de la Institución Penitenciaria la formación que posibilite el logro de los derechos y fines expresados. Pero esta prestación ha de ser otorgada a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y de acuerdo con el ejercicio de las competencias que posee cada Administración Pública, siendo especialmente relevante en este ámbito el lograr una plena integración del sistema penitenciario en el sistema educativo público (CABALLERO, 1.985), lo cual ya es una realidad desde el curso 2000-01 en la mayoría del territorio nacional.

La aprobación del REAL DECRETO 1203/99, de 9 de julio, de Integración, mediante el que se encomienda a las Administraciones Educativas la competencia general en materia de programación, impartición y evaluación de la educación reglada en los Centros Penitenciarios.

El Ministerio de Educación y Ciencia, y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, son las instituciones que han de ordenar y seguir el desarrollo de los contenidos académicos de las enseñanzas que constituyen la formación básica de todos los ciudadanos, y de los niveles de enseñanza sobre los que también posean atribuidas competencias. La CIRCULAR 20/95 se limita exclusivamente a la ordenación de los aspectos de funcionamiento y régimen de los Centros Penitenciarios que se ven afectados por la prestación de este servicio. Las autoridades educativas, por su parte, en uso de sus potestades ejercen sus competencias en el ámbito educativo, donde la Institución Penitenciaria, por otro lado, no puede llevar a cabo actuaciones que supongan una injerencia en competencias de otras Administraciones Públicas. En los Centros Penitenciarios, por último, no ha de limitarse la actividad educativa a los niveles obligatorios y de formación básica de enseñanza, sino que es necesario ampliar la oferta educativa a los internos al máximo, extendiéndose a los niveles no obligatorios y a las demás enseñanzas que puedan hacer posible el desarrollo pleno de la personalidad de los internos de tal forma que puedan superar las carencias que presenten en este sentido.

El desarrollo pleno de las personas se basa en una actuación complementaria de la formación educativa, la formación ocupacional y la formación sociocultural. La Educación en los Centros Penitenciarios se dirigirá a la superación de las carencias de conocimientos básicos que tengan los internos y a la elevación de los niveles que posean, y se prestará de forma directa, mediante la enseñanza presencial en los niveles básicos fundamentalmente, y a distancia en las enseñanzas no obligatorias.

El Equipo de Observación y Tratamiento dispondrá las actuaciones educativas a desarrollar por cada interno, en función de sus carencias y necesidades. La Dirección del Centro establecerá las medidas precisas para que los internos cuenten con un horario suficiente para su formación, no se interrumpan las clases, se disponga de los medios adecuados y aquellos puedan efectuar las acciones complementarias que necesiten. El equipo de la unidad docente, bajo la dependencia del Subdirector de Tratamiento, se ocupará de la educación en los Centros Penitenciarios en coordinación con el personal docente que pueda existir de otras instituciones públicas o privadas. El “Reglamento Penitenciario” establece una primera distinción entre enseñanza y formación. Dentro de la enseñanza distingue las enseñanzas básicas (obligatorias) y “otras enseñanzas”. Dentro de la formación distingue la profesional, la sociocultural y la deportiva.

a) Enseñanza obligatoria. Dispone el “Reglamento” que al ingresar los internos en el Establecimiento, aquellos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán examinados por el profesor para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos (artículo 122-1).

Los servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno que tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas (artículo 122-2). En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros se ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas, bajo cuyo ámbito se encuentre el Establecimiento Penitenciario (artículo 122-3).

El “Reglamento Penitenciario”, después de haber declarado la obligatoriedad de la formación básica, viene a establecer una prioridad de dicha formación cuando se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros, y a las personas con problemas específicos para su acceso a la Educación. La misma consideración de actuación prioritaria (preferente) otorga a la educación para la salud (artículo 123-2). Tienen la consideración de actividades formativas complementarias las restantes que sean necesarias para el desarrollo integral de los internos (artículo 123-3).

b) Otras enseñanzas. Mientras que las actividades educativas correspondientes a la formación básica son organizadas por la Administración Penitenciaria, el “Reglamento” prevé, como ya se afirma en el preámbulo, la utilización de los recursos existentes en la sociedad. Para ello establece que se facilitará el acceso de los internos a los programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal (artículo 124-1). La Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos, puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo.

El límite a esta posibilidad de participación de los internos en los programas educativos, viene determinado por las exigencias derivadas de uno de los fines primordiales de las Instituciones Penitenciarias (artículo 1 de la LOGP): “la retención y custodia de los detenidos, presos y penados”. Por ello el artículo 124-3 dice que, “cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad”.

Dentro de las unidades no básicas, el “Reglamento” dispone que se organicen en las unidades de madres programas anuales con actividades de carácter educativo para los menores.

La educación ocupa una parte importante dentro de la actividad penitenciaria. El desarrollo integral de las personas es consecuencia de la consideración conjunta de la formación y la adquisición de conocimientos, la práctica laboral y la formación social, cultural y deportiva (FERRANDEZ, A., 1989).

En los Centros Penitenciarios existen aulas donde se pueden cursar las enseñanzas correspondientes a la formación de adultos con carácter presencial. En algunos Centros, este ámbito se completa con profesores del Ministerio de Educación y Ciencia, o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, como consecuencia de los convenios firmados en su día con las Administraciones Públicas señaladas. Junto a la formación presencial de adultos en los Centros Penitenciarios, se pueden cursar las restantes enseñanzas regladas: secundaria y formación profesional.

Gracias al acuerdo existente entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias, los internos pueden estudiar las diferentes carreras universitarias que figuran en los programas de estudios de la UNED. El desarrollo de la actividad universitaria en el interior de los Centros Penitenciarios es semejante al que realiza esta Universidad con todos sus alumnos, disponiendo de las correspondientes tutorías, apoyo a distancia, entrega de material didáctico, etc. En el Centro Penitenciario Madrid V, de Soto del Real, uno de los módulos está destinado exclusivamente a internos que realizan estudios universitarios en la UNED, donde se realizan actividades extraordinarias por la propia universidad como complemento a las específicamente académicas.

La enseñanza reglada universitaria que se puede realizar en los Centros Penitenciarios es:

- 1er ciclo.
- 2º ciclo.
- 3er ciclo (doctorado).
- Enseñanza de acceso a la universidad.

Los internos también cursan otras enseñanzas regladas como puede ser las correspondientes a idiomas. A su vez, a los internos extranjeros se les programan enseñanzas en Castellano, y se les conceden todas las facilidades, incluido el apoyo económico, para los restantes estudios que puedan ser efectuados a distancia.

La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios firmó un convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia para el funcionamiento en el medio penitenciario del programa MENTOR de formación a distancia mediante la utilización de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas. Este programa se ha implantado como experiencia piloto en los Centros Penitenciarios de Madrid I y Madrid V.

La formación instrumental y académica de estudios reglados no universitarios que es posible realizar por parte de los internos es:

- Programas de adultos de alfabetización.
- Programas de adultos de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales básicas.
- Programa de educación secundaria para adultos
- Programas destinados a la preparación de pruebas extraordinarias (primaria).
- Bachillerato.
- Formación Profesional de 1º y 2º grado (a extinguir): electricidad, electrónica, hostelería, mecánica, carpintería, administrativo, peluquería, auxiliar de clínica
- Módulos de formación profesional.
- Escuela oficial de idiomas (Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Euskera).

Otras posibles enseñanzas son:

- Enseñanza de Español para extranjeros.
- Alfabetización para extranjeros.
- Otros idiomas.
- Garantía social.


4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.

El “Reglamento” utiliza la denominación de unidad educativa para integrar los elementos personales y materiales que deben intervenir en el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica. En cuanto a los medios personales, en cada Centro existirán profesores responsables de las actividades educativas (primaria, secundaria, formación profesional, universidad, etc.), que impartirán las enseñanzas que se determinen y serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos (126-2).

Dentro del Organismo autónomo, para la ejecución de las actividades socioculturales, recreativas y deportivas de cada Centro, encontramos los siguientes profesionales:

a) Coordinadores de formación.
b) Coordinadores de servicios.
c) Monitores deportivos.
d) Monitores ocupacionales.
e) Técnicos especialistas en jardín de infancia.

Referente a las instalaciones y medios materiales para la formación básica, dispone el “Reglamento” que las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas bajo el control de la unidad docente.

Las bibliotecas forman parte de los medios materiales, pero orientados no solamente a resolver necesidades de la formación básica sino de todos los programas educativos en los que puedan participar los internos. Dispone el “Reglamento” que en cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la responsabilidad del profesor que se determine (artículo 127-1). En consonancia con lo que establece el artículo 55 sobre la participación de los internos en la organización de las actividades de orden educativo y cultural el artículo 172-2 dispone que los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.

Una vez más, en consideración al reconocimiento de no discriminación por razón de nacionalidad (artículo 4-1), el “Reglamento” previene que en función del número de internos extranjeros existente en el Centro, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas apropiadas. Se reconoce el derecho de los internos a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior. El derecho está sujeto a tres limitaciones:

a) Por exigencias del tratamiento, cuando en casos concretos, lo aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, podrá prohibirse la disposición de las referidas publicaciones. Tal prohibición se adoptará en resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento y contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia.

b) Publicaciones carentes de depósito legal o pié de imprenta. No se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos de publicaciones que carezcan de depósito legal o pié de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro Penitenciario.

c) Publicaciones que atenten a la seguridad y buen orden del Establecimiento, no se autorizará su tenencia.

En estos dos últimos supuestos, cuando le sea retirada a algún interno una publicación de las citadas, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia. No se establece en el “Reglamento” el órgano a quien corresponde adoptar la resolución de retirar este tipo de publicaciones. La expresa referencia en el apartado anterior a la Junta de Tratamiento como órgano competente para resolver en los casos de exigencia de tratamiento individualizado, nos lleva a deducir que en los supuestos de publicaciones carentes de depósito legal o de aquellas que atenten a la seguridad y buen orden del Establecimiento, corresponderá al Consejo de Dirección, en virtud de lo que dispone el apartado h) del artículo 271-1 en el que se establece que a dicho órgano corresponde ejercer las demás competencias que le atribuye este “Reglamento” y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.

Dentro de la sección correspondiente a los medios materiales, el “Reglamento”, artículo 128-1 dispone que los internos tendrán derecho a estar informados a través de audiciones radiofónicas y televisivas. Otro de los medios materiales que pueden ser utilizados para la formación de los internos son los ordenadores personales. Se establece al respecto:

a) Deben darse razones de carácter educativo que hagan aconsejable o necesario para el desarrollo de los correspondientes programas formativos la autorización de ordenadores personales. Para determinar dicha necesidad o conveniencia, el “Reglamento” dispone que se exigirá al interno una memoria justificativa de la necesidad que deberá ser avalada por el profesor o tutor.

b) El uso del ordenador y del material informático se regulará por normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o disquetes y la conexión a redes de comunicación.

c) La autorización de un ordenador personal podrá ser retirada por el Consejo de Dirección cuando existan fundadas sospechas de que está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso, se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.


5. FORMACION PROFESIONAL Y ORIENTACIÓN LABORAL.

Cuando se hace referencia a los elementos del tratamiento, el artículo 110 del “Reglamento” establece que la Administración Penitenciaria “diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias”. Forma parte, pues, la formación profesional de los programas de tratamiento y, por ello el artículo 130, previene que los internos que posean una baja calificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen. Con el fin de que la formación que reciban en el interior de los Establecimientos tenga plena validez para la vida en libertad, el “Reglamento” dispone, al igual que en relación con la formación básica, que los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional, y de inserción social y laboral (artículo 130-2).

La formación profesional ocupacional en los Centros Penitenciarios se integra dentro de las acciones conducentes al desarrollo pleno de las personas privadas de libertad. El objetivo fundamental de esta formación es el de favorecer al máximo la inserción social y laboral de quien ha pasado por prisión. Los cursos se desarrollan en las instalaciones productivas de los Centros Penitenciarios, con lo que se consigue profundizar en la práctica laboral de los internos y se posibilita un mejor aprovechamiento de los talleres penitenciarios.

La formación profesional ocupacional aporta una cualificación laboral a las personas que no poseen ningún tipo de habilidades o conocimientos profesionales, y sirve para la mejora y el desarrollo de quienes ya poseen algún tipo de cualificación. El mercado de trabajo actual es fuertemente competitivo, por lo que aquellas personas que no logran evolucionar al ritmo del mercado laboral corren el riesgo de ser expulsados del mismo. Consecuentemente, el ingreso de una persona en prisión supone una quiebra importante en sus posibilidades de seguimiento de los requerimientos que va exigiendo el mercado de trabajo. La Institución Penitenciaria, mediante la formación profesional ocupacional, intenta dotar de instrumentos a las personas que se encuentran en prisión para evitar su desplazamiento del mercado laboral una vez obtenida la libertad.

Dadas las altas carencias que presentan en esta materia las personas ingresadas en prisión, son dos las aportaciones fundamentales que se realizan: la adquisición y mejora de una cualificación laboral y el seguimiento de la evolución del mercado de trabajo. Para evitar desfases respecto a las demandas laborales, los cursos de formación profesional ocupacional se organizan a partir de las recomendaciones efectuadas desde el Instituto Nacional de Empleo (INSTRUCCION 10/95, 1.995). Y existe colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias en materia de empleo: Instituto Nacional de Empleo y Comunidades Autónomas, así como la Administración Local, permite que el contenido de la formación profesional ocupacional prestado a los internos sea semejante al que se proporciona a los restantes ciudadanos.

Esta formación impartida en los Centros Penitenciarios se financia por el Instituto Nacional de Empleo, las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de formación y empleo, el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por la propia Administración Penitenciaria mediante el Organismo autónomo de “trabajo y prestaciones penitenciarias”. Los cursos financiados por el Instituto Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Formación y Empleo se inscriben dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del Gobierno Español. Los cursos financiados por el Fondo Social Europeo se encuadran dentro de los programas operativos de la Unión Europea.

El Centro Penitenciario de Segovia ha sido concebido como un gran centro de formación profesional, con la posibilidad de impartición de enseñanzas regladas y no regladas a los internos.

Los cursos de formación profesional ocupacional que se realizan son:

- Cultivador de hortalizas bajo abrigo. - Auxiliar administrativo.
- Viverista de plantas de interior. - Mecanógrafo.
- Albañil. - Alfarero de torno.
- Encofrador. - Peluquera.
- Fontanero. - Auxiliar de Enfermería Geriatría.
- Soldador-alicatador. - Cocinero.
- Electricista del automóvil. - Ayudante de cocina.
- Ebanista. - Ayudante de repostería.
- Carpintero. - Operador de ordenadores.
- Soldador de oxiocetilénica. - Otros.
- Auxiliar de oficina.

Las actividades de información y orientación que se realizan son:

- Charlas-coloquio. - Carteles y murales.
- Mesas redondas. - Boletín informativo.
- Conferencias. - Otras.

Por último, también cabe la posibilidad de que los internos realicen módulos de orientación laboral.


6. LA FORMACIÓN SOCIOCULTURAL.

Corresponde a las Juntas de Tratamiento, siguiendo las directrices marcadas por el Centro Directivo, y de acuerdo con las necesidades detectadas por las propias Juntas, programar las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos (PEREZ, M. P., 1991). Estas actividades, así como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento. Los internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar. La Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año. Se habilitará una cartilla (INSTRUCCION 23/95) donde figurarán todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.

El camino hacia el desarrollo pleno de las personas se completa con una formación social y cultural que se integre conjuntamente con la formación educativa, la formación ocupacional y la práctica laboral. Las actividades culturales que tienen lugar en los Centros Penitenciarios son de difusión o de participación. Las actividades culturales son realizadas por los monitores ocupacionales y los educadores. También realizan actividades puntualmente los profesores de educación de adultos, aunque su actividad de circunscribe a los alumnos con los que trabaja. También se efectúan actividades culturales en colaboración con las organizaciones no públicas y con los voluntarios y colaboradores que trabajan regularmente en prisión a través de ONGs.

La intervención en el Centro ha de ser global, por lo que los planes de actividades socioculturales y deportivas se complementarían con las acciones educativas, con la formación profesional ocupacional, con el trabajo y con las actuaciones para el desarrollo personal de los internos, que se realicen (ZURITA, J., 1994).

Las actividades de participación son las más enriquecedoras. Para completar esta labor creativa que se desarrolla en los Centros, se organizan diferentes concursos entre los internos de todos los Centros. Así se consigue proyectar a un público mayor las obras creadas, dar a conocer a todos los internos las preocupaciones que han sentido alguno de sus compañeros y reconocer el esfuerzo realizado. Junto con estas actividades culturales, y como medio de expresión individual y colectiva de los internos, hay en un gran número de centros talleres de televisión, radio y prensa.

Los principales tipos de actividades socioculturales son (MORA, J. y ARRIETA, L., 1992):

a) Actividades de creación cultural. Se pretende la potenciación de los talleres ocupacionales de los Centros. Se clasifican del siguiente modo:

- Talleres ocupacionales (presupuesto administrativo). Se incluirán en este apartado las actividades que no se traducen en productos materiales tangibles susceptibles de obtener un precio en el mercado (actividades musicales, de teatro, composición gráfica, etc.), las que utilizando determinadas materias primas generan productos que difícilmente tendrían aceptación en el mercado (ya sea por su baja calidad o por su escasa tirada), y las actividades en las que se realice una labor artística en la que la creatividad del autor tenga un papel fundamental.

- Talleres ocupacionales no productivos (art. 153 del “Reglamento”, presupuesto comercial). Aquellos en los que, utilizando unas determinadas materias primas, se fabrican productos que, por su calidad, tirada, etc. son demandados y susceptibles de comercialización.

- Talleres ocupacionales (subvencionados por ONGs). Distinguimos dos grupos: aquellos en los que la ONG aporta monitor y materias primas, y otros donde solo aporta el monitor. En el segundo caso se financiarán por el presupuesto administrativo o comercial, en función de su potencialidad de venta.

b) De difusión cultural. Se pretenderá hacer llegar a la mayor cantidad posible de internos todas aquellas manifestaciones culturales que eviten una desvinculación con las redes culturales locales. Al mismo tiempo, se quiere hacer llegar a la comunidad, las manifestaciones culturales generadas en el medio penitenciario. Por ejemplo, actuaciones musicales, exposiciones, representaciones teatrales, conferencias, etc.

c) De Formación y motivación cultural. Mediante el mismo se prevé llevar a cabo todos aquellos cursos y actividades que introduzcan y ayuden a valorar y potenciar actitudes positivas hacia su persona y hacia el resto del colectivo social. Se dará especial relevancia a las actividades de animación a la lectura y préstamo de libros (gestión de la biblioteca). Otros ejemplos son: educación medioambiental y desarrollo social, conmemoraciones, concursos, certámenes, salidas programadas culturales, seminarios, mesas redondas, habilidades sociales, dinámicas de grupo, técnicas de estudio, etc.

a) Para la formación social, cultural, política y económica, se realizan los siguientes cursos o talleres ocupacionales a lo largo de la geografía penitenciaria española:
- Revista. - Espejos.
- Fotografía. - Marquetería.
- Música. - Arcilla.
- Vídeo. - Mimbre.
- Aeromodelismo. - Pirograbado.
- Radio. - Macramé.
- Encuadernación. - Marroquinería.
- Teatro. - Bisutería.
- Expresión corporal. - Vitrales.
- Yoga. - Tapices.
- Baile. - Escayola.
- Dibujo y pintura. - Palillos.
- Comics. - Máscaras.
- Cuero. - Esmaltes.
- Metacrilato. - Educación para la Salud.
- Cerámica. - Prensa-escuela.
- Papiroflexia. - Educación Ambiental.
- Francés. - Mecanografía.
- Inglés. - Informática.
- Alemán. - Contabilidad.
- Italiano. - Carnet de Conducir.
- Eusquera. - Animación a la Lectura.
- Español. - Ortografía.
- Arabe. - Periódico-mural.
- A distancia CCC. - Cursos culturales.
- A distancia CEAC. - Teatro leído.
- Imprenta. - Ilusionismo.
- Estética. - Textil.
- Televisión. - Manualidades-juguetes.
- Modelismo. - Maquetismo.
- Cristal grabado. - Papel maché.
- Repujado en estaño. - Taraceado.
- Escultura.

b) Actividades culturales:
- Conferencias. - Actividades musicales.
- Charlas-coloquio. - Exposición en el Centro.
- Vídeo-forum. - Exposición fuera del Centro.
- Cine-forum. - Cine.
- Teatro. - Otros.

c) Actividades religiosas:
- Conferencias. - Carteles y murales.
- Charlas-coloquio. - Mesas redondas.
- Vídeo-forum religioso. - Actividades musicales.
- Cine-forum religioso. - Boletín informativo.
- Discusión dirigida. - Otros.


7. LA FORMACIÓN DEPORTIVA.

Los Centros Penitenciarios cuentan con espacios para la práctica deportiva. Al frente de las actividades deportivas están los monitores deportivos. También colaboran en las actividades deportivas las organizaciones no públicas y los voluntarios. Además de la práctica deportiva individual, tienen lugar competiciones de equipos dentro de los Centros, y también intercentros. En 20 de ellos se desarrollan actividades deportivas federadas, compitiendo con equipos federados del exterior de la prisión, en fútbol, fútbol-sala, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo y ajedrez.

Los principales tipos de actividad deportiva que se practican son:

a) De actividad física de carácter recreativo. Se pretende hacer llegar la actividad física a la mayor parte de los internos, procurando atender la demanda existente. En este punto, debería tenerse muy en cuenta la opinión de las comisiones de internos, formadas al efecto (las cuales hoy son inexistentes en las prisiones españolas).

Las actividades deportivo-recreativas que se realizan son:

- Fútbol. - Squast.
- Fútbol sala. - Gimnasia pre-parto.
- Baloncesto. - Gimnasia post-parto.
- Voleibol. - Otros deportes.
- Frontón. - Ajedrez.
- Frontenis. - Damas.
- Atletismo. - Parchís.
- Gimnasia. - Dominó.
- Culturismo. - Trivial.
- Badmintong. - Scrable.
- Ping pong. - Back-gamon.
- Tenis. - Otros juegos.
- Aerobic.

b) De actividad física dirigida a la competición. En todos los Centros Penitenciarios, donde técnicamente sea posible, procurando fomentar la competición oficial en aquellas modalidades deportivas de mayor interés para los internos y que se vengan desarrollando en el entorno social donde el Centro radica. Para ello se establecerán los contactos necesarios con las federaciones territoriales, que ayuden a consolidar la competición oficial en los Centros Penitenciarios. En todo caso, se organizarán campeonatos internos y se establecerán los contactos necesarios con otros Centros Penitenciarios para realizar competiciones intercentros, aparte de las organizadas por el Centro Directivo.

Las competiciones podrán ser:

- Competiciones dentro del Centro.
- Competiciones intercentros.
- Competiciones federadas.

c) De formación y motivación deportiva. Esta hará hincapié en la educación deportiva por medio de escuelas deportivas, donde los internos aprenderán a mejorar sus aptitudes físicas y técnicas y a valorar y potenciar actitudes de respeto hacia su persona y hacia los demás. Asimismo las actividades deportivo-motivacionales constituirán un estímulo importante para la integración de los internos en el programa de actividades deportivas. Para todo ello se debería contar con la colaboración de los organismos específicamente facultados para realizar tareas formativas en el campo del deporte: federaciones deportivas, institutos municipales de deporte, Comunidades Autónomas, etc.

Este tipo de actuación en el deporte podrá ser mediante:

- Cursos.
- Exhibiciones.
- Escuelas deportivas.
- Proyecciones.
- Visitas amistosas de equipos del exterior.

La participación en las actividades deportivas de los internos deberá realizarse después de una revisión médica que permita descubrir posibles incompatibilidades entre su salud y la práctica deportiva. En estos subprogramas deberían valorarse especialmente, en su caso, las salidas programadas, que deberán ser puestas en conocimiento del Organismo autónomo antes de su realización, con objeto de valorar su oportunidad en cuanto a actividad sociocultural y su correspondiente financiación.


8. LA EVALUACION.
La evaluación es algo consustancial a la programación, y que debemos diferenciar de la valoración, como análisis del “por qué” y las alternativas continuadas. En este sentido, toda evaluación conlleva una valoración, pero va más allá. Un programa no es perfecto cuando se implementa, ni las necesidades que pretende salvar son inalterables y constantes, de ahí la necesidad de evaluar constantemente en el sentido de supervisión formativa (GARRIDO, V. y REDONDO, S., 1992).

En nuestro marco, la política penitenciaria debería propiciar una sistematización en la evaluación de sus planes de intervención a través de un modelo relativamente unificado, salvando las diferencias reales de cada centro. El problema estriba en que en la mayoría de los centros no se hace programación alguna de acción sociocultural, por tanto no hay nada que evaluar, y si se hace alguna programación no se cumple. Los problemas comunes a los planes de intervención socioeducativa en los centros penitenciarios españoles son (HERRERA, M. A., 1994):

a) Cierta indefinición de objetivos. Relacionado con la falta de claridad que caracteriza a la institución penitenciaria. No se sabe con certeza cuál es la finalidad última de la prisión actual y cuál es, por tanto, el marco de referencia que valide de constructo tanto el programa en sus diversas partes como la evaluación que se proponga. Mientras no exista un claro consenso de cuáles y con qué prioridad ha de conseguirse los objetivos de la prisión, no puede hacerse evaluación por falta de referencia. Existen serias dudas, no ya de la capacidad de la prisión actual para resocializar, sino si esta es su finalidad orgánica y funcional primordial. Tampoco se definen en ningún momento de manera operativa y aditiva las actividades que llevan a ella, y ni qué es la resocialización.

b) Cierto nivel de improvisación. A veces se realizan actividades apresuradamente, sin casi organización de ningún tipo, sin contar con casi nadie, y en un tiempo récord, para cumplir con una imagen exterior de cara a la sociedad y medios de comunicación.

c) Escasa distribución de responsabilidad y motivación grupal. A veces resulta milagroso la ejecución de actividades, gracias al empeño y “cabezonería” de unos pocos profesionales.

d) Inercia y cansancio derivado de la ausencia de identidad laboral y de valoración positiva de lo que se hace sirve para algo.

Las pocas evaluaciones que se han hecho hasta ahora, desarrollan de forma escasa la metodología evaluativa y cuando se hace, se centra en valorar, que no evaluar, los objetivos que se han cumplido. Esto es lógico puesto que todavía no existe conciencia de la necesidad de evaluar. Por lo general, las evaluaciones que se hacen son sumativas, finales y únicamente después. Son además internas, y de resultados (LORENZO, M., RODRIGUEZ, A. y SANTOS, M. A., 1996).

Todo esto se traduce en que los planes de intervención carecen de retroalimentación que active respuestas alternativas a cursos de acción problemática y reajustes de diseño, con lo que la improvisación y la dejadez hacen presencia. Existe una división administrativa en que participamos los profesionales penitenciarios, la dicotomía régimen-tratamiento. Se vicia de esta manera y se sesga todo resultado sin que se admitan injerencias externas a la institución desde el punto de vista formativo. Además, al no controlar variables intervinientes sistemáticas no podemos conocer las causas reales de los resultados obtenidos. Así pues, las evaluaciones de programas de acción socioedutativa y de otro tipo deben ser en instituciones penitenciarias formativas, mixtas, de necesidades, de diseño, de ejecución y de impacto (REDONDO, S., 1993).

Respecto de los modelos de evaluación, la experimentación controlada es inviable en prisiones. La cuasiexperimentación es más práctica, aunque no se controla el error sistemático de modo tal que la validez interna sea máxima, es decir, siempre habría elementos que no podrán ser evaluados. El diseño de series temporales tampoco es viable. Sólo nos quedan los modelos no experimentales de evaluación, que, sin control de los fenómenos ajenos al proyecto programático, proporcionan información y permiten el feedback rápido y directo. Son menos costosos y se aceptan mejor por los equipos, aparte de que por la naturaleza de lo que se ofrece, a quién y cómo se ofrece, son los únicos viables que no sesgarían la población. En prisiones, por regla general se utiliza el modelo de evaluación terminal. Se hace necesario reivindicar el modelo “antes-después”, por cuanto da mayor información acerca de cómo se puede y de hecho se comporta el plan de intervención, además, permite evaluaciones intermedias y así poder retroalimentar el plan.

La utilidad última de la evaluación es mejorar la toma de decisiones para el cambio organizacional y/o programático según las mejoras propuestas y ha de motivar la acción del cambio. En prisiones, la toma de decisiones, en caso de utilizarse la evaluación, dependería de quien tienen el poder decisorio y no los evaluadores, con lo que la rapidez de respuesta a situaciones problemáticas que solicitarían feedback quedaría mermada o anularía sin más la retroalimentación. Se hace necesario aclarar cuál es el objetivo no sólo de la programación sino de la evaluación misma. La evaluación ha de localizarse allí donde se activa automáticamente la toma de decisiones con respecto a lo que se evalúa, con lo que es necesario definir ya en la implementación de la misma cuál es realmente su fin, si la adopción de una particular política institucional, el control de recursos, o la modificación técnica, esferas que corresponderían a la dirección, subdirecciones y niveles operativos de la Institución.


9. LA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN EL PRESENTE.

Desde marzo de 2004, el “manual de procedimientos de las actividades de reinserción” por el que se ha guiado la intervención socioeducativa en las prisiones españolas, está derogado. En su lugar no hay una nueva instrucción, por lo que se sigue aplicando el manual de 20 de julio de 1999. 15 meses después del cambio político aun no se han definido las nuevas líneas de intervención socioeducativa. El único cambio ha sido la pérdida de funciones del Organismo, el cual queda solo para el trabajo productivo. Todas las actividades socioculturales, deportivas, recreativas, y de formación han pasado a depender de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, incluyendo la asistencia social y el trabajo social.


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