viernes, 4 de abril de 2008

PREVENCIÓN, REEDUCACION Y REINSERCION SOCIAL DE DELINCUENTES JOVENES Y ADULTOS

Justificación para su inclusión en la carrera de
Educación Social


1. Introducción.

En España, la diplomatura en “Educación Social” se puede estudiar en 30 Centros de Educación Superior. En los planes de estudios aparece como asignatura troncal la “intervención socioeducativa en situaciones de inadaptación” o “la intervención educativa sobre problemas fundamentales de desadaptación social”.

Parece claro que la prevención y tratamiento de la inadaptación es una tarea pedagógico-social que debe llevarse a cabo en labores de educación social. Está constatado (MERINO 1980) que la inadaptación social es una consecuencia del fallo o desviación del proceso de socialización que implican procesos educativos. No puede haber educación y desarrollo de la potencialidad humana si fracasa el proceso de socialización.

Hablamos de reeducación cuando hay que aportar esfuerzos para corregir el fracaso o desviación en la socialización del hombre. Estos esfuerzos han de ser mayores tratándose de los jóvenes, ya que a su edad todavía se encuentran en las fases iniciales de la construcción de su personalidad y adaptación social. En jóvenes, el proceso de socialización está inconcluso y abierto, por tanto la Pedagogía Social es una exigencia aun mayor en esta fase del proceso. Y nada mejor que la Educación Social como intervención sobre los más necesitados.

Como los Menores no pueden ser considerados delincuentes desde una perspectiva legal, los Tribunales de Menores han de hacer frente a tareas de tutela y educación tanto a nivel preventivo como correctivo. La complejidad y necesidad de competencia pedagógica en este sentido es reconocida ya en la limitación de estos tribunales a una protección jurídica del menor.

En planes de estudios de “Educación Social”, varias universidades españolas incluyen algunas asignaturas optativas (de 4 ó 5 créditos) para desarrollar el tema de la inadaptación y desadaptación social, profundizando en la delincuencia, tanto en su prevención como en su tratamiento (reeducación y reinserción social), tanto la juvenil (centros correccionales) como la adulta (centros penitenciarios).

La Universidad de Murcia merece estar a la vanguardia de la “Educación Social” en España e incluir en sus planes de estudios asignaturas como en el caso de la Universidad Complutense de Madrid, tratando por separado la “Intervención socioeducativa en centros penitenciarios” (5 créditos) y “La prevención, reeducación y reinserción en menores” (5 créditos).
2. Antecedentes del modelo educativo-social para el tratamiento de delincuentes.

En 1337, Pedro IV crea en Valencia la institución denominada “Padre de huérfanos”. Conocidos también en nuestro país son los hospicios, casas de arrepentidas, reformatorios, casas de corrección fuera de las cárceles para menores delincuentes, etc.

La Pedagogía Social es presentada por varios autores como una respuesta a las necesidades de la juventud, especialmente la inadaptada y la delincuente), que necesita ayuda urgente. Ya desde 1850 en Alemania con los escritos de Pedagogía Social de A. DIESTEWEG, citado por A. ARROYO (1985, 206), y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestran esta función de ayuda educativo-social de la Pedagogía Social, la cual es defendible argumentalmente y goza de numerosas adhesiones entre los especialistas de la materia.

Las teorías de la re-socialización (Correccionalismo, Pedagogía Criminal y Nueva Defensa Social) nacen a finales del siglo XIX o principios del XX. Estas teorías consideran al delincuente como un sujeto que padece determinadas carencias, y sobre el que aplican medidas re-socializadoras que afectan a la personalidad en su conjunto. La Pedagogía Criminal pretende alcanzar la re-socialización mediante la educación, y no la “expiación y mejora” del Correccionalismo.

En este proceso educacional podemos mencionar tres aspectos:

a) La participación del recluso debe ser con su consentimiento y colaboración.
b) “Educar” se aproxima en cierta medida a una actividad neutral si lo comparamos con la expresión “corregir”.
c) La homogeneización de la educación como fin de la pena, y la educación como actividad estatal dirigida a todos los ciudadanos (política educativa).

Concretamente en nuestro país, QUINTILIANO (1925, 215) había dicho “la pedagogía correccional preventiva no es sino una parte de la Pedagogía social, y la función penal es una fase de la función social”

Existen en Alemania dos tendencias enfrentadas dentro de la Pedagogía Criminal: una clásica (PETTERS y HELLMER) y una sociológica (NASS y BLAU). La polémica se situaba en la reincorporación del delincuente a la sociedad: ¿educación a la legalidad o educación a la moralidad? El orden moral y legal son parecidos pero no idénticos. Si se fomenta la “responsabilidad social del penado”, se opta por una tesis coherente con las ciencias de la educación y del comportamiento, pero se cae en el peligro de sobrepasar los límites del Derecho Penal (la educación como medio de manipulación en manos del Estado). Si se fomenta la “responsabilidad legal del penado”, entonces entramos dentro del Derecho Penal pero desde la perspectiva de las Ciencias Sociales no hemos cumplido con el fin de la reeducación (la educación como medio de liberación en manos del individuo).

En España, el representante de la reinserción social mediante la Pedagogía es Don Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), intelectual, pedagogo y educador, el cual trata en sus “Estudios sobre educación” el tema de la Pedagogía Criminal o Patológica.

3. Los Centros Penitenciarios y de Jóvenes como instituciones de ayuda educativa.

La tarea en estos Centros, hoy en día no resulta nada fácil y está sujeta a numerosas interpretaciones. Hay muchos conflictos dentro de las instituciones de internamiento penal. El principal, desde nuestro punto de vista, es si merece la pena reeducar al delincuente siguiendo el mandato constitucional, o simplemente custodiamos personas con la mayor humanidad posible.

El delincuente, tal como lo expresa el derecho internacional y la legislación vigente en nuestro país, es una persona merecedora de ayuda. Esta ayuda debe centrarse en las variadas deficiencias que le dificultan o imposibilitan actuar como miembro integrado de la sociedad.

A pesar de la legislación, la realidad es que la prisión es ante todo un lugar de punición o castigo. Al mismo tiempo, la prisión ejerce una labor de control social incidiendo desigualmente en los sectores sociales más desfavorecidos, reflejando que vivimos en una sociedad injusta.

Sin embargo, es posible intervenir con éxito en las instituciones penales (GARRIDO, 1992) aumentando la calidad de vida de los delincuentes (participando el interno en actividades de enriquecimiento y crecimiento personal), y una vez liberado (Libertad Condicional) o incluso llevando un régimen de vida en semilibertad (Tercer Grado Penitenciario), disponer de recursos personales con los que vincularse a la sociedad respetando la normas sociales, escapando así del fracaso de la reincidencia.

El modelo de tratamiento penitenciario vigente es análogo al modelo médico-clínico, es decir, se diagnostica la enfermedad del interno (física, psicológica o social) y se le administra un tratamiento. Proponemos un modelo educativo-social, en el cual nos preguntemos ¿qué carencias presenta el interno y qué podemos hacer para contribuir a su superación?

Frente al supuesto teórico subyacente de la personalidad criminal del modelo clásico, entendemos que la investigación apoya el concepto de carrera delictiva, a partir de la cual nos preguntamos por las variables que con mayor peso han podido influenciar en la adquisición de patrones de conducta delictivos.

La orientación clínica pone el énfasis en el rol de los especialistas, contribuyendo a separar el personal de “régimen”, “administración”, “seguridad” y “tratamiento”. Estos últimos son los que tienen que saber, mientras que los otros han de dedicarse a tareas de control. Por el contrario el enfoque educativo orienta los roles de todos los profesionales hacia el aprendizaje de nuevas conductas, actitudes y estrategias cognitivas por parte de los internos.

Este enfoque educativo para el cambio viene expresado por el art. 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “procurar que el interno sea una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal y de subvenir a sus necesidades, propiciando el desarrollo de una actitud de respeto a sí mismo y de responsabilidad individual y social respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.
4. Conclusiones.

Incluir en los planes de estudios de “Educación Social” en la Universidad de Murcia, asignaturas optativas que tratan sobre la delincuencia, forma de prevenirla y tratamiento, tanto en Menores como en adultos, tiene varios objetivos a nuestro modo de ver:

a) Cumplir con la necesidad social de dar una respuesta al problema de la delincuencia y la inadaptación social, que aun 25 años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria está pendiente de realizarse.
b) Incluir en el practicum de “Educación Social” prácticas tanto en centros penitenciarios como en centros de menores, para que la Universidad y con ella la sociedad entre en este mundo tan cerrado (con un doble muro intra y extra).
c) La escasez de diseños rigurosamente científicos nos lleva obligatoriamente a la investigación de problemas pedagógicos en el concepto y desarrollo de la educación, tanto metodológicos, organizativos (intra y extra institucionales), junto a aquellos derivados de la estructura de la personalidad de los sujetos inadaptados y delincuentes.
d) Corregir el “mal hacer educativo” en las instituciones penales y correccionales de nuestro país formando profesionales competentes. El escaso éxito de estas instituciones desde un punto de vista pedagógico, se debe en parte a la falta de preparación del personal para las labores que desempeñan, desde planteamientos jurídicos y policiales-carcelarios del problema.
e) Formación de un voluntariado especializado en inadaptación y delincuencia, ya que históricamente este ha sido el principal motor de las revoluciones penitenciarias en siglos anteriores.
f) Construir una teoría pedagógico-social que abarque todos los problemas de la delincuencia (psicológicos, sociales, políticos, económicos, jurídicos, policiales, de prestación social, etc.) para conseguir el objetivo de la “educación social”.


BLOQUES TEMÁTICOS.

Proponemos los siguientes bloques temáticos sin que el orden en que se presentan sea de importancia y sin que todos deban ser tenidos en cuenta. Es una propuesta abierta y variada para poder seleccionar los más adecuados según los objetivos de la asignatura que se proponga y los créditos que se le asigne:

I. Aprendizaje para no delinquir: la experiencia y la educación de la niñez.
1. Introducción.
2. Desarrollo moral.
3. Abandono maternal.
4. Socialización de la infancia.
5. Las familias: prácticas de educación infantil.
6. La dirección de los efectos de la socialización.
7. Aprendizaje social durante la vida.

II. Aprendizaje para delinquir: la propiedad y las personas.
1. Introducción.
2. La influencia social: investigación y conexión.
3. La adquisición de la trasgresión.
4. Trasgresión: los determinantes situacionales de la ejecución.
5. El sostenimiento de la trasgresión.
6. Estudio de campo.
7. La agresión.

III. Aprendizaje para limitar los delitos: conducta pro social.
1. Conducta de ayuda.
2. La adquisición de la conducta de ayuda.
3. Conducta de ayuda: determinantes situacionales de la ejecución.
4. El sostenimiento de la conducta de ayuda.

IV. Modelos de tratamiento penitenciario y correccional.
1. La Animación Sociocultural penitenciaria.
2. El modelo cognitivo en la prevención y tratamiento de la delincuencia
3. Modelos pedagógico-comunitario en el tratamiento de la asociabilidad.
4. Modelos médico-terapéuticos versus modelos pedagógico-educativos.
5. La dimensión evaluativa en contextos penitenciarios.
6. Los límites del “tratamiento” y de la “reeducación” penitenciaria.

V. La reeducación penitenciaria.
1. Por qué es difícil el éxito en la reeducación de los delincuentes: obstáculos.
2. Formación y educación en centros penales.
3. Los centros penales como ámbito para la educación social.
4. Resocialización mediante la Pedagogía Criminal (s. XIX).
5. El punto de vista jurídico.
6. El punto de vista criminológico.


BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.

ALEMANY, C.; BONAL, R. y HERNANDEZ, F., (1.977): La reinserción social y su problemática. Barcelona, Instituto de Reinserción Social (IRES).

ARNANZ, E, (1.988): Cultura y Prisión: una experiencia y un proyecto de acción sociocultural penitenciaria,
Madrid, Popular.

AYUSO, A, (2003): Visión crítica de la reeducación penitenciaria en España. Valencia, Nau Llibres.

BOIX, J, (1.979): “Significación jurídico-penal del art. 25-2 de la Constitución. (La reeducación y reinserción social del condenado)”, Escritos penales, Valencia, Universidad.

FELDMAN, M. P, (1.989): Comportamiento criminal: un análisis psicológico. México, Fondo de Cultura Económica.

FERRANDEZ, A., (1.989): Modelos de educación en centros penitenciarios, Barcelona, Humanitas.

GARRIDO, V, (1.987): “La prisión como institución de ayuda educativa”, en AA. VV., I Encuentro Prisión y Universidad. Granada, no publicado.

GARRIDO, V, (1.988): “Bases para una pedagogía correccional”, Papers d´educació, volumen monográfico.

GARRIDO, V, (1.990): “Los programas educativos en delincuentes: Principios formativos y de acción de la pedagogía correccional”, Eguzquilore, vol. 3, nº extraordinario.

GARRIDO, V, (1.990): Pedagogía de la delincuencia juvenil, Barcelona, CEAC.

LORENZO, M., RODRIGUEZ, A. y SANTOS, M. A., (1.996): La intervención pedagógica en contextos penitenciarios: la dimensión evaluativa. Santiago de Compostela, Departamento de Teoría e Historia de la Educación, no publicado.

MAPELLI, B, (1.983): Principios fundamentales del sistema penitenciario español, Barcelona, Bosch.

MAPELLI, B, (1.988): “Presupuestos de una política penitenciaria progresista”, en AA. VV., Jornadas sobre Privaciones de Libertad y Derechos humanos, Barcelona, Hacer.

MERINO, J. V, (1.987): “La inadaptación y delincuencia juvenil como objeto de la Pedagogía Social”, Pedagogía Social, nº 4. Universidad de Murcia.

MUÑOZ, F., (1.982): Resocialización y tratamiento del delincuente en los establecimientos penitenciarios españoles, Madrid, Primera cátedra de Derecho Penal de la Universidad.

ORTE, C, (1996): Pedagogía de la inadaptación social. Valencia, Nau Llibres.

ORTEGA, J, (1.987): Delincuencia, reformatorio y educación liberadora, Salamanca, Amarú.

PETRUS, A, (1.989): “Hacia una pedagogía comunitaria de la pedagogía penitenciaria”, Revista Interamericana de Pedagogía Social, nº 7. Valencia, Nau Llibres.

PINO, M. R, (2002): Intervención educativa en problemas fundamentales de desadaptación social. Pino Juste, Margarita Rosa.

RODRÍGUEZ, A. coord, (1994): La reinserción social. Salamanca, San Esteban.

ROSS, R. R. y FABIANO, E, (1.985): Time to think, Johnson City, Tennessee, Institute of Social Sciences and arts.

VALVERDE, J. A., (1.991): La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta desadaptada, Madrid, Popular.

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SEO dijo...
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