viernes, 4 de abril de 2008

SEXUALIDAD EN LAS PRISIONES

INTRODUCCION.

En la prisión confluyen factores muy negativos que han sido puestos de manifiesto continuamente. El problema de la prisión como factor criminógeno ya fue planteado por los positivistas, así como por los trabajos de diversos Congresos Penitenciarios. En el I Congreso Internacional de Criminología de París, celebrado en 1950, figuraba en el programa de temas a tratar la “Prisión como factor criminógeno”. Son muchos los criminólogos que han investigado los efectos de la prisión sobre la conducta de los reclusos durante y después del cumplimiento de la pena de prisión.

Hay cuatro aspectos del factor criminógeno de la prisión que podríamos a analizar: médico-sanitario, psicológico, sexual, y social. Nos vamos a centrar sólo en los aspectos sexuales de la vida en la prisión. Concretamente consideramos: diferencias de género, actividad sexual en la prisión, el sexo legal en prisión, solteros en prisión y sobre la privación en prisión.


MUJER EN PRISION.

Se da el hecho diferenciador de la mujer en prisión respecto del varón (CARIO, 1989). Los problemas y desventajas para las mujeres en relación con los varones son (HIDALGO, 1990):

1. Imposibilidad de una clasificación adecuada.

2. Alejamiento familiar (LORENZO, 1995).

3. Falta de programaciones específicas de tratamiento.

4. Carencia de entrenamiento de la funcionaria en aquellos aspectos específicos de la relación con mujeres (DEL RIO, 1986).

5. Departamentos generalmente muy pequeños con limitación de espacios y movimientos, tanto de ocio como de actividades socioculturales.

La proporción de mujeres en situación preventiva es considerablemente mayor que la de los hombres, 56,7 % de las internas frente al 43,4% de los varones. Este 13,3% de diferencia no parece lógico y sin embargo viene manteniéndose a lo largo de los años y es contrastable también en otros países (CASTELLANO, 1981). No puede explicarse en base a la “Ley de Enjuiciamiento Criminal” para decretar prisión, atendiendo a los antecedentes del imputado, circunstancias de hecho, alarma social de la comisión del acto, cuando todos los datos consideran a las mujeres de una peligrosidad, entendida esta en un sentido amplio, menor que la del varón (BOIX et al., 1995). Además, la mujer en prisión tiene una problemática específica (CANTERAS, 1987):

1. La presencia de niños en las prisiones, al amparo de lo establecido en el art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), hasta la edad de escolarización obligatoria, es decir, hasta los 3 años (actualmente).

2. Las mujeres que se encuentran en los centros de varones se ven casi totalmente apartadas de los programas de actividades, tanto de formación, como socioculturales y laborales que se desarrollan para sus compañeros varones. Como mucho, en los grandes centros, se desarrollan programas específicos para que la prisión sea un lugar de aprendizaje de modelos de conducta estereotipados, de acuerdo con lo que se espera que hagan las mujeres cuando salgan en libertad (danza, corte y confección, peluquería).

3. Las características de personalidad así como las fisiológicas, hacen que una cierta intimidad sea mucho más importante para las mujeres que entre los varones. Sin embargo, atendiendo quizás a una menor peligrosidad de las mujeres en prisión, se ha producido justo lo contrario y son frecuentes los dormitorios colectivos.

4. En el ámbito familiar, la permanencia de las mujeres en la prisión tiene unos efectos diferentes respecto de los varones. La desorganización y deterioro de la familia es mayor cuando es la madre la que falta. Asimismo se observa una menor continuidad, como norma general, en la atención a la mujer presa por parte de su familia.

5. Las plantillas en las prisiones de mujeres están constituidas exclusivamente por mujeres, lo cual se traduce en un mayor absentismo laboral, disfrute de licencias y permisos que en el varón. Esto influencia indudablemente en la vida cotidiana de los Departamentos o Prisiones de Mujeres.


ACTIVIDAD SEXUAL EN LA PRISION.

La sexualidad en la prisión, ha sido, y es ignorada por los presos, las autoridades competentes y por la sociedad (MARTINEZ, 1960). A pesar de ello hay algunos estudios de la sexualidad en las prisiones, los cuales han puesto de manifiesto que la ausencia de personas del sexo contrario y la obligada convivencia con otros del mismo sexo muchas veces en condiciones inadecuadas y en unos espacios muy reducidos, constituye una de las causas más importantes, junto con la propia privación de libertad, desencadenante de problemas emocionales y generadoras de ansiedad (GARCIA, 1980; JIMENEZ, 1949 y NEUMAN, 1987).

La opinión dominante es que la actividad sexual en prisión no es muy activa. Se habla de porcentajes que van de un 30 a un 45%, y que la frecuencia de las prácticas tampoco es importante. Un detalle que habría de tenerse en cuenta, a la hora de valorar la importancia que para los internos tiene de su sexualidad, es que las relaciones sexuales no figuren entre las reivindicaciones planteadas por ellos con motivo de los grandes motines organizados. No olvidemos que la reivindicación de un postre ha figurado entre las peticiones en alguno de estos actos tumultuosos. Pero esto tampoco quiere decir que los internos/as no padezcan su condición de privación sexual total o parcial. También pueden entrar en juego prejuicios morales y sociales de los presos a la hora de hacer reivindicaciones. Quizás no están abiertos a expresar de forma explícita y verbal sus necesidades sexuales al igual que en la vida en libertad tampoco lo hacen (o hacemos).

Sin embargo, graves violencias individuales o colectivas tienen su origen en cuestiones relacionadas con la actividad homosexual. Ello significa que la menor extensión de la actividad sexual podría tener su contrapunto en la intensidad de las reacciones que la relación homosexual puede provocar. Esto se debe a los roles que los internos juegan o representan en torno a la actividad sexual (BARBA, 1966). La imposibilidad de contacto heterosexual (salvo en los casos en que se permite el “vis a vis” íntimo) determina como posibilidades la renuncia a toda actividad sexual, la masturbación o los contactos homosexuales (CABALLERO, 1979; CHAMORRO, 1970).

Hay un importante porcentaje de reclusos con condenas cortas que no realizan actividad sexual alguna. Lo mismo ocurre con los que tienen arraigadas fuertes creencias religiosas o de otro tipo sobre la “maldad” y el perjuicio que puede derivarse de la masturbación. Este tipo de internos no está libre de vivir estados de desequilibrio, conductas nerviosas o agresivas y tendencias al aislamiento. Ciertamente, este porcentaje de internos que no tienen actividad sexual va disminuyendo a medida que las prisiones van perdiendo su función moralizadora (GONZALEZ, 1971). Sobre el tema del posible daño de la abstinencia forzosa debemos decir que no se pueden proponer normas generales, ya que la libido sexual no es similar en cuanto a su intensidad y solicitación en los seres humanos. Pero aun teniendo en cuenta que, la sexualidad no se reduce a la práctica del coito, sí tenemos la convicción de que la abstinencia sexual forzosa en los Centros Penitenciarios es causa de sufrimiento, en grado y cualidad variable, para los internos e internas de los mismos, aunque no sea necesariamente en el plano fisiológico, lo que se convierte en un padecimiento no legal (ley humana y ley natural) añadido a la condena (HIERRO, 1982). El posible daño de la abstinencia está en el mundo emocional de la pareja humana, en el cariño, el afecto, la ternura, el romanticismo, en el enamoramiento, etc. Pero también está en la comunicación no verbal, las caricias, la información visual, el roce, el olor, el tacto, el calor y la comunicación lingüística. La confianza, la confesión, el consejo, el apoyo, la crítica, son elementos también de la sexualidad humana, la cual es mucho más rica que la que se da en las especies animales. Los aspectos emocionales, sentimentales y mentales forman parte del ser humano, y por tanto de su sexualidad, la cual se verá afectada, inevitablemente en alguno de ellos por causa de la abstinencia forzosa para la que no se está preparado (IRAETA, 1977).

La masturbación, es la vía de adaptación sexual de la mayoría de los presos, sobre todo en establecimientos de estructura celular y donde existe un fuerte control y vigilancia funcional. En algunos internos crea un sentimiento de culpa, cuyas consecuencias a largo plazo para el sujeto son difíciles de concretar, pero puestas de manifiesto por múltiples autores a lo largo del último siglo, destacando FREUD (1967) entre los primeros que advirtieron sobre las consecuencias patológicas de los sentimientos de culpa sexual.

Las relaciones homosexuales parecen, y ello resulta lógico, más frecuentes en las prisiones que fuera de ellas (GARCIA, 1981). Pero tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo no implica una orientación homosexual del deseo. Puede haber conductas homosexuales, como mecanismo de adaptación al medio, en personas de orientación heterosexual, que antes y después de su estancia en prisión seguirán siendo heterosexuales, a pesar de su actividad homosexual transitoria. En nuestra opinión, es cierto que algunos de los internos/as que acceden a tener una conducta homosexual adaptativa al medio carcelario, pero rara vez se pasaría de la heterosexualidad precarcelaria a la homosexualidad postcarcelaria si no es que había ya una clara homosexualidad latente, en la vida previa en libertad, que en la estancia en prisión se manifiesta al perderse la fuerza represora. En general, estos cambios de orientación sexual por experiencias homosexuales en prisión no son el caso predominante. Haber tenido relaciones homosexuales forzadas en prisión, bien sea por circunstancias personales o bien por presiones externas, sí creemos que puede dejar una huella en la autoestima y en el autoconcepto sexual que el sujeto (y no únicamente el heterosexual) tiene de sí. En concreto el heterosexual, varón o hembra, al regresar a la vida en libertad, las experiencias homosexuales vividas pasan a ser un aspecto más del castigo al que se ve sometido al estar privado de su libertad sexual (SAGARIN, 1976).

El mundo sexual de la prisión se divide, fundamentalmente en homosexuales activos, agresivos, y homosexuales pasivos. Estos últimos suelen ser de dos tipos: individuos que tienen una orientación heterosexual pero una conducta homosexual pasiva (por presiones o por propia voluntad adaptativa) y los individuos que son de orientación y conducta homosexual pasiva (ya eran homosexuales antes de entrar en prisión).

Las relaciones entre “bujarrones” (personas con gran experiencia penitenciaria en coaccionar e intimidar) y “niños” (jóvenes débiles sin experiencia penitenciaria elegidos como víctimas) son las que se relacionan con las violaciones en las prisiones. Casi todos los varones jóvenes son víctimas potenciales de violación. Algunos son seleccionados (normalmente los más jóvenes, más inexpertos y débiles). Muchos de estos jóvenes son violados por grupos de internos, mientras que otros, por miedo a ser violados buscan la protección entrando en relación homosexual con algún preso. El principal motivo de la agresión sexual no es la liberación de tensiones sexuales, sino la conquista y degradación de la víctima. Se trata, sobre todo, de afirmar la propia masculinidad, imponiendo la fuerza propia a la debilidad ajena. La “posesión” de un joven protegido suele plantear unas relaciones de respeto desde los demás presos y la intromisión de otro en disputa por el joven puede dar lugar a actos violentos y graves.

Un nuevo aspecto de la homosexualidad en prisión aparece cuando aumenta el consumo de drogas en las cárceles (JIMENEZ, 1987). La prostitución homosexual masculina puede ser una forma de obtener dinero para la compra de droga o una forma para obtener directamente la droga. También sirve para pagar deudas por compra de droga que tienen apremio para ser canceladas. La prostitución puede ser la única manera para algunos de sacar algún dinero extra para sus gastos personales, no necesariamente destinado a la compra de droga, pudiendo ser el dinero para cosas básicas que no están cubiertas por la Administración Penitenciaria (tabaco, suplementos alimenticios, utensilios de higiene personal, pilas, etc.).

Las relaciones homosexuales en prisión también pueden servir para conseguir una buena adaptación al medio carcelario. Es el caso de los primarios o novatos que no saben nada de como funciona este mundo. Ante la inseguridad, el miedo y la ansiedad, algunos acceden a tener relaciones homosexuales para obtener información y asesoramiento de cómo conseguir las cosas que quieren o necesitan.


EL SEXO LEGAL EN PRISION: EL VIS A VIS.

Si bien la facilitación de las comunicaciones íntimas para un relativamente amplio número de reclusos atenúa el problema no es, ni mucho menos, suficiente para satisfacer las pulsiones sexuales, aumentadas además por la situación de estrés que provoca la prisión, ya que la carencia sexual continuada origina una presión psicológica variable según los individuos (MAPELLI, 1983). Las relaciones “vis a vis”, según el actual “Reglamento Penitenciario”, son una vez al mes y sólo con el cónyuge o pareja estable (que pueda demostrar este hecho mediante el correspondiente Certificado de Convivencia o Libro de Familia), y con una duración media de 2 horas según la disponibilidad de espacio. Estas relaciones mensuales (que pueden llegar a ser semanales si ambos miembros de la pareja o matrimonio estuvieran privados de libertad) establecidas de forma reglamentaria, son una prueba de la importancia de satisfacer dentro de la privación de libertad las necesidades humanas más fundamentales. Pretenden que una persona, durante un largo y continuado período de internamiento, en unos locales ajenos a la relación de pareja, comunes a todos los presos, probablemente inhóspitos y dentro de un horario predeterminado, pueda encontrar un equilibrio afectivo y sexual (NEUMAN, 1971). Las relaciones sexuales deben ser realmente muy importantes (y no sólo en opinión de unos pocos) cuando la declaración del art. 52 de las “Reglas Mínimas”, exige que:

“A los internos casados de uno y otro sexo se les permita a su requerimiento visitas privadas de sus cónyuges, sin tomar en cuenta la calificación de su conducta, una vez que, adecuadas las condiciones arquitectónicas, puedan éstas proporcionar el recato y el decoro que inspira la institución matrimonial”.

No es de extrañar, tal y como han contado varios internos, que algunos lleguen a padecer una disfunción eréctil temporal durante su estancia en prisión, ya que son incapaces de mantener una erección en las circunstancia anteriormente descritas. Estos internos llegan a disfrutar de su “vis a vis” mensual para comunicarse con su pareja pero no para tener relaciones sexuales, ya que se sienten incapaces. Manifiestan que el sexo en estas circunstancias les “repugna” y les da “asco”, desarrollando una cierta aversión hacia este tema. Creen que tener una relación sexual en estas condiciones es “algo sucio” y no les agrada. Para ellos es más importante su autoestima y autoconsideración que satisfacer el instinto sexual.

Pero todavía hay otra circunstancia añadida a esta situación deshumanizadora de las prisiones actuales, y es el hecho, constatado por las confesiones que hacen algunos internos: tener que elegir entre un “vis a vis” íntimo con su pareja o esposa y un “vis a vis” con su familia (incluyendo la mayoría de las veces a los hijos de la pareja). Esto es casi una tortura en algunos casos, ya que el interno o interna debe elegir entre satisfacer sus necesidades sexuales o satisfacer sus necesidades emocionales como padre y madre, además de dar la satisfacción a sus propios hijos de compartir algunos minutos de convivencia.

No hay que olvidar que, esta anormalidad en los contactos tiene repercusiones negativas para las relaciones con el cónyuge o pareja que está en libertad. Esta es una víctima más del Sistema Penitenciario actual, ya que siendo inocente sufre las consecuencias de la pena. A veces el miembro de la pareja que está en libertad tiene que elegir entre la abstinencia, la infidelidad o la ruptura matrimonial, lo cual repercute de nuevo en los contactos regulares y equilibrados del recluso con la Sociedad, afectando por tanto al proceso de “resocialización” del que tanto se habla, pero que nadie acierta a ver en la realidad (GARRIDO, 1986a). Por último, el interno o interna tendrá en algunos casos, un sufrimiento adicional, y es, los celos, el dudar de la fidelidad de su pareja, pensar en el engaño o peor aun, en el abandono y ruptura de la unión que había entre ambos.


SOLTEROS EN PRISION.

Ahora analicemos el problema de los que no están casados ni convivían con nadie en su vida en libertad. La LOGP se limita a decir respecto a los acompañantes del recluso en los “vis a vis” que podrán ser “familiares y allegados”. La interpretación literal de “allegado” equivale a la de parientes; sin embargo, semejante restricción carece de sentido en el texto, ya que el término “parientes” está incluido en el de “familiares”, con lo que estaría mencionado dos veces a las mismas personas. Por esto cabe deducirse que el legislador entiende por allegados las amistades próximas al recluso. Abunda en esa misma interpretación la igualdad de trato que deben recibir el ciudadano libre y el recluso en todo aquello que no sean exigencias de la privación de libertad. Y así, según nuestra opinión, carece de fundamento que dentro de un Centro Penitenciario rijan unos principios éticos más estrictos que los que se exigen al resto de la Comunidad. La “Constitución” (art. 14) y la LOGP (art. 3) dejan expresamente asentado que ninguna discriminación deberá tener su origen en un estatus jurídico específico.

GARCIA (1.980) opina que si bien el legislador acepta las relaciones no matrimoniales exige, en cambio, que sean relaciones “amorosas, heterosexuales, estables y continuadas”. No está justificado que se lleve a cabo una política penitenciaria restrictiva, ya que la miseria sexual origina conflictos mucho más graves e irreparables. La solución está en establecer unos sistemas de control eficaces.

Semejante interpretación del término “allegados” no tiene más justificación que la de constituir un juicio de valor subjetivo de cómo deben ser las relaciones sexuales entre dos personas, pero carece de fundamentación en el ordenamiento jurídico positivo. La sexualidad en la prisión no puede someterse a cánones moralistas de ningún tipo. O, al menos, las reglas de la moral no pueden convertirse en normas jurídicas que determinen un tipo de conducta. Por estas mismas razones son imaginables relaciones homosexuales dentro de este tipo de contactos, si bien en este supuesto para evitar posible escándalo dentro del establecimiento las autoridades penitenciarias deben procurar, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 51.2 de la LOGP. Los allegados que podrían tener relaciones de “vis a vis” con el interno o interna no son sólo los parientes sino cualquier persona que estuviera cerca o en relación con el que está privado de libertad antes de su ingreso en prisión.

Las relaciones con prostitutas, aunque sus contactos con el recluso no tienen su origen ni en la familia ni en la amistad íntima, podrían considerarse posibles bajo las exigencias del principio de resocialización. Si la insatisfacción afectiva y sexual durante un largo período de tiempo es más nociva para el recluso que unas relaciones regulares con prostitutas, es evidente que no existen razones por las que las autoridades penitenciarias no deban ser permisivas frente a este tipo de contactos sexuales.


SOBRE LA PRIVACION EN PRISION.

Si esta es la situación actual de la sexualidad del preso, cabe preguntarse qué libertad debe reprimir el Estado. Con el paso del tiempo ha variado ostensiblemente el sentido de “privación”. En la actualidad es una simple restricción de la libertad física o locomotiva, y ya no se dirige como antaño a otras libertades del ser humano (mental, de conciencia, religiosa, política y de sentimientos). En realidad el Estado ya no priva, sólo restringe, y esa restricción se refiere única y exclusivamente a la libertad deambulatoria o de movimientos. Sólo se afecta la traslación del recluso dentro del perímetro que lo separa momentáneamente, mientras dure la condena, de la vida libre. Toda otra forma de restricción mental o de privación de derechos, nacidos en los fueros de la conciencia, como también los de trabajar, cuidar de su salud, de su familia, constituyen indudablemente un castigo accesorio, que viola expresas disposiciones legales que adjetivan los Derechos Humanos.

Es paradójico que la “Ley Penal” no califique en modo alguno el significado de esa libertad que se le priva al condenado y al preventivo. Si se definiese esa privación teniendo en cuenta la finalidad de la pena, ya sea la resocialización o la defensa social, entonces se daría al Derecho Penal una mayor flexibilidad para superar el anquilosamiento actual.

Lo que ayer era privación de libertad, no lo es ni puede serlo hoy, por múltiples razones. El sentido de la libertad cambia según las épocas, las pautas culturales, el progreso científico y técnico y, fundamentalmente según cambian las demandas de los propios seres humanos debido al incesante cúmulo de necesidades que se van engendrando conforme avanza eso que llamamos evolución (natural, de la especie y social). Por tanto, no será posible una apreciación de la naturaleza de esa libertad sin el concurso de la valoración del ser humano que se encuentra en medio del destino de su vida.

Los jueces tienen la facultad de hacer perder al delincuente su libertad, pero ninguna Ley Penal vigente determina que se le inflija anexa o complementariamente el castigo de la continencia sexual. No hay norma jurídica que condene a una mutilación funcional del sexo, ya sea temporal o perpetuamente.

La sexualidad es un derecho humano básico, reconocido como tal por la Organización Mundial de la Salud (PAHO-OMS, 2000). La aplicación de la Ley Penal está afectando a la vida sexual y a la propia expresión de la vida, es decir, está perjudicando la salud. De esta manera, la ejecución penal va más allá de sus propios designios (BERGALLI et al., 1992). La privación del acto sexual no está contemplada en ningún “Código Penal” del mundo. ¿Es posible eliminar o limitar la actividad fisiológica de órganos del individuo interrelacionada con los aspectos psicológicos?.

Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta la constitución psicosexual del individuo y la formación socio-moral del mismo, ya que las personas reaccionan de un modo diverso a la frustración sexual, y lo que puede ser beneficioso para unos puede resultar altamente nocivo para otros. La continencia puede generar como una verdadera fuerza surgente de energía, creatividad, plenitud, productividad y bienestar para un grupo de seres humanos; mientras que para otro puede ser origen de agresividad, enfermedad, improductividad, decadencia, neurosis y envilecimiento. Sin embargo, en varias sentencias judiciales (CALVET et al., 1995), la intimidad personal, familiar y las relaciones íntimas, no forman parte de ningún derecho fundamental (según la legalidad vigente). Creemos que la prisión produce indefensión social notoria, en su sentido más amplio. La prisión no sólo la padecen los presos, también las parejas y familias de éstos sufren en mayor o menor medida las consecuencias añadidas del encarcelamiento.


CONCLUSIONES.

En consecuencia, la sexualidad en las prisiones sufre una alteración que se manifiesta en varias direcciones (ZAPATERO, 1986):

1. Se produce una pérdida de vinculaciones con el mundo exterior a la entrada en prisión. Las relaciones sexuales además de escasas, van a tener que realizarse en el interior de la prisión y, por tanto, van a estar matizadas por la estructuración de la vida penitenciaria, y se van así mismo a ver envueltas en la anormalización que supone la vida en prisión. En este sentido, la relación sexual no se produce como resultado de un proceso de acercamiento afectivo entre dos personas, con un tiempo adecuado, con calma y ternura. En la prisión, el preso no tiene tiempo para esas sutilezas amorosas. Sólo dispone de un breve espacio de tiempo, a menudo una o dos horas, y tal vez, únicamente una vez al mes; y tiene que darse prisa. Además se ha de realizar en una sala casi siempre mal instalada, con el prólogo de un cacheo y el epílogo de otro (GARRIDO, 1986b). Como en la prisión la vida es brutal, también el sexo se embrutece y se prisioniza.

2. Es evidente que los niveles de masturbación se disparan en la prisión, como ya comentamos anteriormente. Esta masturbación sin ser una desviación sexual, adquiere una naturaleza especial en el ambiente total de la prisión, tanto cuantitativa como cualitativamente. A menudo es la única válvula de escape sexual que tiene el recluso, pero como ha perdido el contacto con el mundo exterior, las fantasías sexuales que acompañan a la masturbación también se distorsionan, se anormalizan.

3. En cuanto a la homosexualidad, sin ser una alteración de la sexualidad, sí entendemos que se debe considerar una alteración de la pulsión sexual en su manifestación en el contexto penitenciario, porque no es una opción sexual elegida libremente, sino impuesta por la realidad de la vida del recluso. Por tanto, más que homosexualidad se trataría de “sexualidad alternativa”, y no tiene por qué consolidarse más tarde en la situación de libertad en la mayoría de los presos.


BIBLIOGRAFIA.

BARBA, A., (1966): “El problema sexual en el régimen penitenciario”, Criminalia, año XXXII, nº 11. Buenos Aires.
BERGALLI, R. et al., (1.992): Cárcel y derechos humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos, Barcelona, Bosch.
BOIX, J. et al., (1995): Mujer y derecho penal: presente y futuro de la regulación penal de la mujer. Valencia, Tirant lo Blanch.
CABALLERO, J., (1979): “Sentido de la homosexualidad en la prisión”, Cuadernos de Política Criminal, nº 9. Madrid, Edersa.
CALVET, G. et al., (1.995): Cárcel e indefensión: recursos jurídicos y sociales. Barcelona, Bosch.
CANTERAS, A., (1987): “Cárceles de mujeres en España: origen, características y desarrollo histórico”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 237. Madrid, Ministerio de Justicia.
CARIO, R. et al., (1989): Cárcel de Mujeres. Ayer y hoy de la mujer delincuente y víctima. Madrid, Mensajero.
CASTELLANO, V., (1981): “Consideraciones sobre la prisión provisional”, Cuadernos de Política Criminal, nº 13. Madrid, Edersa.
CHAMORRO, F., (1970): Resultados obtenidos con técnicas proyectivas en una muestra de 200 delincuentes homosexuales españoles. Madrid, Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
DEL RIO, F., (1986): “Asistencia sanitaria específica a reclusas internas”, en COBO y col., Comentarios a la legislación penal: Ley Orgánica General Penitenciaria, tomo VI, vol. 1. Madrid, Edersa.
FREUD, S., (1967): Ensayos sobre la vida sexual o la teoría de la neurosis. Madrid, Alianza.
GARCIA, A., (1980): “Soluciones propuestas al problema sexual de las prisiones”, Cuadernos de Política criminal, nº 11. Madrid, Edersa.
GARCIA, A., (1981): ”Historia y presente de la homosexualidad. Análisis crítico de un fenómeno conflictivo”, en GARRIDO, V., Psicología y tratamiento penitenciario: una aproximación. Madrid, Edersa.
GARRIDO, L., (1986a): “La visita íntima”, en COBO, M., Comentarios a la legislación penal: Ley Orgánica General Penitenciaria, tomo VI, vol. 1. Madrid, Edersa.
GARRIDO, L., (1.986b): “Comunicaciones y visitas”, en COBO, M., Comentarios a la legislación penal: Ley Orgánica General Penitenciaria, tomo VI, vol. 2, Madrid, Edersa.
GONZALEZ, R., (1971): El problema sexual del hombre en la penitenciaría. México, Citlaltépetl.
HIDALGO, A., (1990): “Problemática de las cárceles de mujeres”, en AA. VV., VI Jornadas Penitenciarias Andaluzas. Sevilla, Junta de Andalucía.
HIERRO, L., (1982): “¿Derechos Humanos o Necesidades Humanas? Problemas de un concepto”, Sistema 46, Revista de Ciencias Sociales, enero. Madrid.
IRAETA, J. R., (1.977): La cárcel. Madrid, Mañana.
JIMENEZ, C., (1987): “La droga en la institución carcelaria”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 237. Madrid, Ministerio de Justicia.
JIMENEZ, L., (1.949): “La vida sexual en las prisiones”, El criminalista, vol. 3. Buenos Aires.
LEY ORGANICA 1/1.979, 26 de septiembre, (1979): “General Penitenciaria”, B. O. E., 5 de octubre de 1979.
LORENZO, M., (1995): Delincuencia femenina e intervención pedagógica: un estudio sobre la cuestión en Galicia. Santiago de Compostela, tesis doctoral no publicada.
MAPELLI, B., (1983): Principios fundamentales del sistema penitenciario español. Barcelona, Bosch.
MARTINEZ, J. A., (1960): “Eros encadenado. El problema sexual en las prisiones”, Criminalia, año XXVI, nº 12. Buenos Aires.
NEUMAN, E., (1971): Evolución de la pena privativa de libertad y regímenes carcelarios. Buenos Aires, Depalma.
NEUMAN, E., (1987): El problema sexual en las cárceles. Buenos Aires, Universidad.
SAGARIN, E., (1976): “Prison Homosexuality and its Effects on Post-Prison Sexual Behavoir”, Psychiatry, nº 39.
ZAPATERO, R., (1986): “Los presidios, las cárceles y las prisiones”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.

3 comentarios:

Hest dijo...

Buenas,
soy una estudiante de un máster de sexologia y estoy haciendo una tesina en una cárcel de Barcelona, y buscando por Internet he encontrado el articulo que has puesto. Podrías ayudarme con la bibliografia que comentas. Hay alguna de esta que la encontraras en Internet? o fustes a bibliotecas publicas?

Gracias!

Unknown dijo...

Hola (: me gusto mucho su ensayo sobre la sexualidad en prision , mi tesis es sobre este tema y quisiera saber más sobre la bibliografia y él autor de este articulo y como puedo citarlo (: gracias

Unknown dijo...

Me gustaría poder hablar contido.
Me llamo esmeralda, puedes mandarme un correo a esmrresmeraldaesucadorasocial@gmai?
Gracias :)