viernes, 4 de abril de 2008

LA INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

RESUMEN.

El 5 de octubre de 1.999 se han cumplido dos decenios de la “Ley Orgánica General Penitenciaria”. Consideramos pertinente y necesario hacer un estudio sobre el funcionamiento que ha tenido durante sus 21 años de historia, el Sistema Penitenciario Español, a la luz de la Pedagogía Social, ya que la “Constitución” consagra las penas privativas de libertad a la reeducación del preso, y su posterior reinserción social. En nuestra experiencia profesional de nueve años en el Equipo Técnico de Observación y Tratamiento, como Técnico Medio Sanitario y Asistencial en Instituciones Penitenciarias, hemos encontrado una realidad penitenciaria poco acorde con lo que cabía esperar según la legislación vigente. Esto nos ha hecho reflexionar sobre los fallos de nuestro Sistema Penitenciario a la hora de “tratar” a los presos/as, a la vez que intentamos proponer posibles alternativas (necesaria Intervención Pedagógica-Social frente a la actual Intervención Clínica-Psicológica). A pesar de nuestra formación como psicólogo-sexólogo, reconocemos que el mejor Tratamiento para el delincuente no es el que ofrece las Ciencias de la Conducta ni la Medicina (Psiquiatría). Este último Modelo parte del presupuesto, para nosotros no deseable, de que el delincuente es un enfermo (individual y/o social), y como tal ha de ser tratado, cargando exclusivamente la responsabilidad del delito al individuo.
Descriptores: reeducación, resocialización, tratamiento penitenciario, modelo pedagógico-social, intervención socioeducativa, animación sociocultural penitenciaria.

ABSTRACT.
It was october the 5th 1.999 two decades since “Ley Orgánica General Penitenciaria” was created. We consider making about the working that Spanish Prison System has had, appropriate and necessary, all their 21 history years long, based on Social Pedagogy, since “Constitución” dedicates freedomless punishments to prisoner retraining and to his later social return. We have found, during our nine profesional experience years in Observation and treatment Technical Equipment, as “Técnico Medio Sanitario y Asistencial” in Penitentiary Institutions, a prison reality which is not agreed with what is expected according to applicable laws. All this have made us consider faults found in our Penitentiary System when we “treat” convicts, at the same time that we try to propose possible options (Social-Pedagogy Intervention is needed opposite to the present Psychological-Clinical one). In spite of our knowledgement as a psychologist-sexologist, we recognize the best treatment for delinquents is not the one which is offered by Behaviour Sciences nor medicine (Psychiatry). This previous Model starts from the assumption, not desirable for us, delinquent is a sick person (individual and/or social), and he must be treated such us, making person exclusively responsible for the crime.
Keywords: retraining, resocialization, prison treatment, pedagogic-social model, socioeducative intervention, sociocultural life in prison.


PRESENTACION.

El Sistema Penal no es satisfactorio para la Sociedad, la víctima y el delincuente. Contradice de forma flagrante el objetivo más importante de las democracias: la igualdad. La conclusión lógica que se impone es su revisión. No abarcaremos la totalidad del trabajo que sería necesario. Nos vamos a circunscribir en el marco penitenciario, dejando para otros investigadores el marco jurídico-penal, aunque en ocasiones también haremos algunas referencias a este. Con la revisión del Sistema Penal no se trata de adoptar una política de pasividad ante el problema de la criminalidad, ni de la eliminación total de las penas privativas de libertad, ni de la desaparición de los órganos que componen el Sistema. Se trata, por el contrario, de partir de Instituciones existentes y futuras, apoyadas por el conjunto de la Sociedad, impregnándolas de ideas y prácticas renovadas, imaginando otras formas de solución para los conflictos originados por las conductas sociales que llamamos delictivas.

La pena privativa de libertad, como su nombre indica, priva al penado de su libertad, recluyéndole en un Establecimiento Penal y sometiéndolo a un régimen especial de vida. Fruto de una experiencia secular; a pesar de sus graves inconvenientes, y la fuerte reacción que contra ella se viene manifestando, en particular en los últimos años, es el medio más frecuente de defensa contra el delito en las sociedades contemporáneas, en las que continúa siendo el eje del sistema represivo. Sus defensores la justifican ante todo por ser un instrumento hasta ahora insustituible de segregación de individuos conflictivos, por constituir un medio adecuado para la reforma de los delincuentes y por ejercitar una eficaz intimidación sobre las masas, realizando así una buena labor preventiva.

Actualmente la prisión se ha convertido en una institución social con objetivos cada vez más complejos y contradictorios. Mientras que, en un principio, los Establecimientos Penales fueron creados para ofrecer una nueva forma de sanción, en una época más cercana han tenido que aceptar la responsabilidad de proteger a la Sociedad, de modificar la conducta, las actitudes del delincuente y de favorecer la reintegración social de este. Más recientemente, dichos Establecimientos se enfrentan al reto de conciliar objetivos contradictorios: la responsabilidad del mantenimiento del orden y la seguridad que, a veces, entra en conflicto con las exigencias de un Tratamiento que se orienta a conseguir que los reclusos adquieran un sentido de responsabilidad en un medio donde incluso las actividades humanas más simples están reglamentadas y controladas.

Muchos han puesto en evidencia la gran contradicción que supone querer reeducar a la persona con los negativos condicionantes de la reclusión. La literatura al respecto ha puesto de relieve la incompatibilidad entre la voluntad reinsertadora a un medio social determinado, y las barreras existentes entre los instrumentos de rehabilitación y este medio concreto. Parece que existiera el mito de una reinserción social fuera del medio social, encubriendo la finalidad real de la prisión: la Defensa Social (TRINIDAD, 1.991). La conciencia social se aplaca con la sola existencia de la prisión sin la más mínima observación del papel jugado por la misma en la recuperación de los internos/as.

Estamos llegando al problema de fondo: la prisión es un tranquilizante social que, mientras permanezca, satisface el deseo de paz y de bienestar del ciudadano, que así, sólo contemplando la fachada o sabiendo de su permanencia a través de los medios de comunicación, se ve como protegido del mal social accidental. La reinserción social en el seno de la prisión es un verdadero mito social, en tanto que mito, sirve para aplacar el malestar provocado por la violencia callejera (BERGALLI, 1.986).


HACIA LA SISTEMATIZACION DE LA ACCION SOCIOEDUCATIVA EN EL MEDIO PENITENCIARIO.

La legislación penitenciaria. Es la base sobre la que se sostiene la realidad penitenciaria. Creemos importante partir de la fundamentación jurídica de todo lo que se hace en las prisiones, ya que podremos confirmar o refutar la Intervención Socioeducativa que se ha realizado en España en los últimos veinte años como un medio adecuado para cumplir los fines de las penas privativas de libertad. Evaluamos la orientación científica de la legislación penitenciaria vigente, y por tanto la conveniencia o no de reajustarla a tenor de los resultados obtenidos por la praxis. Debe ser revisada por: no haberse puesto en práctica su esencia en más de veinte años de historia, y no propiciar una Intervención Socioeducativa en los Centros Penitenciarios.

La pena privativa de libertad. Su concepción actual arranca del problema de la legitimación de las penas. Al no haber un acuerdo sobre la fundamentación de las penas, los grupos de teorías enfrentados llegan a un eclecticismo que contagiará a muchas constituciones nacionales, entre ellas la Española. Esta diferenciación entre teorías aparece a finales del siglo XVIII y es obra de los juristas. Las funciones que cumple efectivamente la pena son una cosa, y las funciones que deba cumplir son otra bien distinta. Este desacuerdo teórico llega hasta nuestros días con la división entre el Régimen y el Tratamiento, y la función retributiva junto con la preventiva. La situación pasada y presente: la función social que tienen las prisiones es sólo regimental y de castigo. Esta situación ha llevado a pensar a más de uno que “sólo es posible conseguir una progresiva humanización de las penas privativas de libertad”, ya que toda esa declaración de buenas intenciones no ha sido una realidad. El Tratamiento Penitenciario, en la práctica sólo ha supuesto una humanización enmascarada con modernas teorías psicológicas (AA. VV., 1.992).

La prisión apareció como pena para reemplazar con una finalidad humanitaria a otras penas mayores. Quizás, este origen histórico es el que sociológicamente esta condicionando su desarrollo. Actualmente, la Sociedad no acepta otro tipo de pena que suponga un castigo inferior al delincuente que el castigo de la prisión (RUIZ, 1.949). Sí es responsabilidad de la Administración el que los elementos de esta forma tan social de penar se cumplan. Y sin embargo, no se cumplen porque no hay un adecuado sistema de clasificación, los derechos fundamentales no están asegurados, no hay una eficaz organización del Trabajo, y el Personal Penitenciario, aunque está profesionalizado y diversificado, no está formado ni especializado (por estudiar una oposición, una persona no está preparada para trabajar en una penitenciaría).

La crisis de la pena privativa de libertad es debido a los intensos factores negativos que proporciona, los cuales difícilmente pueden ser contrarrestados por la eficacia positiva del Sistema. Es como si no hubiera armonía entre los objetivos reconocidos y los medios dispuestos en las Instituciones Penitenciarias. Esta separación histórica entre lo que es y lo que debería ser es la semilla de su fracaso (AA. VV., 1.988).

Por otro lado, la efectividad del Tratamiento Penitenciario ha sido muy cuestionada, aunque no queremos decir con ello que no haya casos de resultados positivos, ni que nada funcione. En 1.974, 1.976 y 1.979 en el Reino Unido y en USA, se pierde el interés por los Tratamientos para la Rehabilitación. Ante estos hechos aparecen las dos tendencias actuales respecto a las prisiones: abolicionistas y reformadores.

En España, por esos años, se estaba elaborando la “Constitución” y la “Ley Orgánica General Penitenciaria”. Cuando la resocialización había fracasado en el mundo anglosajón, España estaba adoptando un modelo de prisión que ya estaba en crisis. Tenemos una legislación muy moderna, pero que ya había fracasado en otros países (época de la película “La naranja mecánica”). Por esto, daba igual que pasasen una, dos o tres décadas de historia de nuestra Ley para saber si funcionaba bien. Desde un principio tenía un destino marcado: el fracaso.

Es necesaria la conciencia social para que la abolición de las prisiones pueda ser una realidad y una necesidad, ya que una cosa es la abolición de las prisiones y otra la abolición del Derecho Penal. Aun sin prisiones deberán existir las penas. Nos sorprendió la sinceridad que en 1.979 se deducía de la exposición de motivos de la “Ley Penitenciaria”. En ella se reconocía que “Las prisiones son un mal necesario y, no obstante, la indiscutible crisis de las penas privativas de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo”. Si ésto se reconocía hace veinte años, ¿qué podemos esperar en los próximos veinte?

De las dificultades y obstáculos para el Tratamiento en prisión, los factores extrapenitenciarios son los primeros que se deberían superar para que la resocialización pudiera ser una realidad:

1º. Factores socio-culturales. Son los más importantes. Subyacente al fracaso del Sistema Penitenciario hay un fracaso del Sistema Educativo. De lo contrario no estaríamos hablando de reeducación (MARTIN, 1.991).
2º. Factores políticos. Son la consecuencia directa de los anteriores: lo que no le interesa al ciudadano/a no da votos.
3º. Factores científicos. Dispersión de teorías en cuanto a la génesis de la delincuencia y a su Tratamiento, y una falta de Evaluación sobre la Intervención Penitenciaria.
4º. Factores financieros. A veces las partidas presupuestarias no cubren ni las necesidades físicas.

Los factores penitenciarios los consideramos como condiciones previas a una Intervención Socioeducativa:

1º. Factores físicos. Hacinamiento, masificación, mezcla de todo tipo de internos, instalaciones miserables.
2º. Factores de la organización formal e informal, de los cuales destacamos la separación por sexos.
3º. La droga. Despreocupación de la Administración. No está cuantificada ni estudiada (JIMENEZ, 1.987).

El modelo de Tratamiento Penitenciario en España. El término “tratamiento” tiene una gran amplitud y hay tantas definiciones como autores lo mencionan. Nosotros quitaríamos cualquier referencia a la personalidad del recluso, sus valores, moral, aptitudes, actitudes, etc. Este término tan ambiguo depende en buena manera de otro, “resocialización”, el cual tampoco está bien definido. Hay un buen número de individuos que no se pueden resocializar porque ya estaban socialidados antes de su ingreso en prisión. El delito no hace asocial al delincuente. Y no todos los asociales son delincuentes (CUELLO, 1.980). Por tanto, el término “resocialización” no es generalizable y proponemos sea sustituido por otro más humilde y respetuoso con la individualidad y los derechos humanos: “normalización” (de la conducta).

A partir de 1.996 (REGLAMENTO PENITENCIARIO), en España se entiende al Tratamiento como institucionalizado y globalizado, en el cual tienen cabida todos los elementos disponibles en las Instituciones Penitenciarias. Hay dos Instituciones más implicadas en este concepto: la Asistencia Postpenitenciaria y el control del Tratamiento a través del Juez de Vigilancia. Las críticas a la legitimidad del Tratamiento son numerosas. Para nosotros el término se puede mantener. Lo importante no son los términos, sino los contenidos que se le dan. Perfectamente el Tratamiento Penitenciario puede ser sinónimo de Intervención. Tengamos en cuenta que “tratamiento” viene del verbo tratar y se puede referir a la “manera de obrar con alguno, de acogerle, de tratarle”. Desde este punto de vista, no dedicamos espacio a la polémica discusión sobre su legitimidad, porque no estaremos discutiendo sobre el término “tratamiento” sino sobre el contenido que cada autor le ha dado.

Lógicamente, el Tratamiento debería estar dentro de los límites que respeten el cuadro de derechos personales que no se vean afectados por la condena y la propia ejecución de la pena. Pero la interpretación de estos derechos ha variado con el tiempo y por tanto también volverán a cambiar los límites del Tratamiento Penitenciario. El Tratamiento no ha llegado a fracasar, es que no se ha aplicado casi nunca. Por tanto no exageramos al decir que el actual Tratamiento Penitenciario es “catastrófico” y “casi simbólico”. No somos optimistas como algunos autores respecto de un futuro más prometedor. Además, si nos situamos en la “Nueva Criminología” o “Criminología Crítica” su eficacia es más que dudosa puesto que el intento de “recuperar” a los delincuentes se incluye en un contexto político-penal gobernado por la clase dominante y orientado a través de mecanismos selectivos a hacer de los grupos económicamente débiles la población violadora de la Ley, y a la postre, propiciadora de la justificación represiva del Sistema. Por tanto, la resocialización vista así es sólo una utopía ya que no es real, y el Tratamiento Penitenciario está viciado por su finalidad resocializadora.

Los principios inspiradores del Tratamiento Penitenciario son los mismos que se recoge en la normativa europea (“Reglas Mínimas”, 1.973): estudio científico, diagnóstico de personalidad criminal, individualizado, complejo, programado, contínuo y dinámico. Sin embargo, para nosotros el Tratamiento tiene que ser: normalizador, social, sexualizado, laboral, formativo, familiar, relacional, atraumático, etc.

La ejecución del Modelo de Tratamiento Penitenciario en España tiene muchos defectos. No hay colaboración de los ciudadanos ni de instituciones ni asociaciones públicas o privadas, comprometidas en el empeño. El voluntariado va por libre, y nadie los ha integrado en la programación de la Junta de Tratamiento, ni ellos lo han pedido. España tiene una atrasada legislación para regular el voluntariado en prisiones. No se ha cumplido la obligación de la Administración Penitenciaria respecto de articular mecanismos de participación de todos los Empleados del Centro. No hay Terapia Ambiental, ya que hay una separación abismal entre los Funcionarios de Vigilancia y los encargados de la ejecución de los Programas de Tratamiento.

El tema de la participación del interno, es una de las asignaturas pendientes del actual “Reglamento”, ya que ni siquiera se ha intentado aplicar, ni tampoco se ha intentado simular. Como si no existiese esa parte de la “Ley Penitenciaria”. Para nuestro programa alternativo de Acción Socioeducativa es imprescindible la participación del colectivo de presos y de profesionales en la Programación, Ejecución y Evaluación de todo los que se haga. No hay otra forma de desinstitucionalizar la prisión y de desprisionizarla. Consideramos imprescindible la democratización y la autogestión de la Comunidad Penitenciaria para realizar un proceso educativo en prisión. Por otro lado, la participación del interno también se refiere a la voluntariedad del Tratamiento. El preso, en su situación, lo que desea es el regreso a su vida en libertad. ¿Cómo va a tener libertad de rechazar el Tratamiento? El interno/a está tan preso que no tiene ni “libertad” de poder rechazar un Tratamiento.

Si los delincuentes fuesen realmente libres, casi nunca eligirían voluntariamente participar en el Tratamiento Penitenciario. Al contrario que los clientes que recibe un psicólogo clínico en su consulta, los cuales desean eliminar una conducta que les resulta aversiva, los delincuentes reciben el ofrecimiento de eliminar una conducta que les depara más satisfacciones que castigos, ya que el porcentaje de veces que delinque con éxito es muy superior al que resulta ser atrapado. Es decir, que el hecho de estar en prisión pueden atribuirlo a los “gajes del oficio” al tiempo que confían en tener mejor suerte en las otras ocasiones. ¿Por qué molestarse en adquirir conductas alternativas al delito si estas no le van a deparar más satisfacciones que la conducta ilegal?

Tanto la “Ley Penitenciaria” como el “Reglamento” optan por una concepción amplia del Tratamiento, el cual puede incluir tanto actividades terapéutico-asistenciales como formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas. Con el paso del tiempo se hace más hincapíé en el componente resocializador que en el clínico. Aunque no somos partidarios de la utilización de los métodos clínicos para la población penitenciaria en general, sí los hemos querido mencionar por aquellos pocos casos en los que sí fuese preceptivo. No rechazamos todos los métodos, pero sí los restringimos a casos necesarios.

Cuando se creó la “Ley Orgánica General Penitenciaria” lo que primaba era el aspecto Clínico del Tratamiento y se consideraban elementos auxiliadores del mismo el Trabajo, las actividades culturales, recreativas y deportivas, las Salidas al exterior, la actuación a nivel familiar y la actuación a nivel de la Comunidad. Veinte años después, la situación se ha invertido. El aspecto Clínico del Tratamiento ha pasado a ser secundario y el protagonismo la han tomado aquellas actividades que se consideraban auxiliares. Sin embargo no se ha modificado la “Ley Penitenciaria”.

Todos los elementos auxiliadores los consideramos importantes, y por ende merecedores de la mayor potenciación posible. Si tuviéramos que destacar uno, diríamos que el tema de las Salidas al exterior es el que menos esfuerzo representaría para la Administración Penitenciaria y el que mayor beneficio produciría sobre el interno a corto plazo, gracias a su carácter normalizador. Sólo remarcar que tal política de Salidas al exterior no es viable si no se refuerzan los mecanismos de control a la vuelta del preso a la Institución. Y a su vez, las Salidas que más encajan con nuestra Evaluación de la situación penitenciaria son las “salidas programadas”. En este tipo de salidas los presos salen al exterior para participar en alguna actividad de Tratamiento, y deben ser acompañados por el Personal del Centro o por Voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el Tratamiento Penitenciario.

Actualmente, las Salidas al exterior, se encuentran muy restringidas, especialmente las Salidas Programadas. Nosotros las consideramos de un enorme poder socializador y pedagógico, al mismo tiempo que también son muy beneficiosas para el Personal que acompaña a los internos, ya que les permite también el beneficio de la desprisionización, recuperando ilusiones y renovando las ganas de trabajar, lo cual tiene que redundar necesariamente en los internos/as.

La Acción Socioeducativa en el medio penitenciario español. La historia de la Animación Sociocultural Penitenciaria en España es un proceso muy lento y tortuoso. Desde sus comienzo ha estado mediatizada por intereses nada educativos, pero ha sido una consecución de logros importantes lo que hace que la valoremos positivamente. Los inicios de la Animación Sociocultural Penitenciaria tuvo unos comienzos nada animados ni culturales. Después vino un cambio sustancial con la llegada de la Democracia, la “Constitución” y la “Ley Orgánica General Penitenciaria”. Continuó su evolución y consolidación definitiva con el “Reglamento” de 1.981 (fue la época de los convenios, la prisión estaba de moda) y el Convenio entre los Ministerios de Justicia y Cultura. Esa cooperación se cortó y no ha llegado hasta nuestros días. Sería muy interesante recuperarla. Después llegó la época de su desarrollo a través de las Circulares y de la importante incorporación de las clases de Animación Sociocultural en la Escuela de Estudios Penitenciarios. Una gran pérdida ha supuesto la desaparición de esas clases y de la propia Escuela.

Tal es la crisis del Sistema Penitenciario actual, y lo decimos sin ser pesimistas: no hay una Escuela Profesional Penitenciaria donde formar al Personal, no hay investigación científica, no se evalúa la Intervención Penitenciaria, no hay colaboración con otros países, no hay colaboración entre distintas prisiones españolas y no hay una revista científica penitenciaria. ¿Cómo se puede funcionar así de mal y seguir manteniendo casi el mismo nivel represivo?

En la década de los 90 la Animación Sociocultural alcanza su madurez. Se crea el Proyecto de Ocupación Integral, el cual trata de abordar el problema de la inactividad en los Establecimientos Penitenciarios. Ya no se habla para nada del Tratamiento Clínico. Ahora la obsesión de la Administración Penitenciaria es la ocupación, y decimos obsesión porque es fantasiosa e inalcanzable, aun sabiéndolo de antemano. De nuevo se repite el error de crear normas que no se pueden cumplir.

Las cosas iban tan mal, que en sólo nueve meses (de abril del 90 a enero del 91), ya se reconocía la desorganización, falta de recursos humanos, inadecuación de las actividades, incentivación inapropiada e inhibición de muchos profesionales. ¿Cómo es posible que nueve meses antes no se dieran cuenta de lo que iba a ocurrir? Así son las decisiones de la Política Penitenciaria, se actúa por intereses y directivas internacionales, pero sin voluntad de cambio.

El problema de esta forma de actuar es el quemamiento que se produce en el Personal Penitenciario. Pues el fracaso estrepitoso de este Proyecto de Ocupación Integral ha provocado un agotamiento de las fuerzas Socioculturales en la prisión, sumiéndolas en una crisis de la cual aun no ha salido. Y es que en nuestra opinión, se ha tocado techo en la manera Clínica y Positivista en que se ha entendido e intentado practicar la Animación Sociocultural Penitenciaria. Lo más positivo de esta década de los 90 ha sido la incorporación a las prisiones por primera vez de los Monitores Deportivos (1.991) y los Monitores Ocupacionales (1.992). Gracias a ellos “se hace algo”, aunque en unas condiciones penosas, colaborando con los Profesores y los Educadores, realizando una labor de “educadores”.

Las Enseñanzas que se imparten en los Centros Penitenciarios tienen una calidad muy inferior a la que se puede obtener en la Sociedad libre. Los motivos son obvios. La cárcel, a pesar de todo el tiempo libre que te deja para el estudio, no es el lugar idóneo para esta práctica. Los Profesores no están capacitados para su trabajo en prisión, ni la prisión está preparada para que trabajen en ella. Y sin embargo, son de los Profesionales que más hacen por el llamado Tratamiento Penitenciario. A pesar de todas las limitaciones ambientales, realizan una importantísima labor, no reconocida por los compañeros ni por la propia Administración. A veces trabajan en condiciones tercermundistas, y dentro del paradigma tecnocrático, el cual no ayuda a la resolución de sus problemas. Los internos que estudian tienen también mucho mérito, especialmente los que estudian a Distancia (UNED, INBAD), ya que a veces no pueden examinarse porque no han recibido los libros de texto. Otras veces no tienen a un profesor para consultar sus dudas, o carecen de medios para conseguir libros y otros materiales de estudio.

El maestro tradicional, ha perdido mucho protagonismo e influencia en las prisiones actuales, al igual que le ocurrió a finales de los 70 al Capellán. Su papel ahora lo hacen Monitores y Educadores. Pero el Cuerpo de Profesores de Instituciones Penitenciarias, que recientemente se ha fusionado con el Ministerio de Educación o las Conserjerías de Educación, debería recuperar esa influencia resocializadora que una vez tuvo. Hay que darle una mayor importancia a la Enseñanza en la prisión y recuperar el terreno que un fracasado enfoque Clínico del Tratamiento le ganó en su momento.

Como ya hemos dicho, los medios materiales y humanos son muy escasos según el trabajo formativo que hay que realizar en una prisión. Quizás, lo peor de todo sean los escasos medios organizativos con que cuentan las Unidades Docentes o Educativas. La prensa que llega a los Centros suele ser insuficiente para el número de internos; a veces tarda mucho. Por otra parte hay una restricción casi total a la entrada de ordenadores personales, video-juegos, ajedreces electrónicos y juegos recreativos (parchís, dominó, damas, etc.). No sólo no se dota a la prisión de los medios suficientes, sino que tampoco se permite la iniciativa particular de los internos, por medidas de seguridad. La actividad bibliotecaria está mal organizada. No hay cauces de conservación y defensa del material bibliográfico, videográfico y musical. Este material se deteriora demasiado porque no se disciplina a los internos infractores. De esta manera, los internos hacen lo que quieren con los libros, no exigiéndoles responsabilidad en su cuidado y devolución.

Si entendemos por “trabajo” la actividad que se realiza generalmente fuera del hogar, en un espacio de tiempo acotado y sobretodo, remunerado, entonces el Trabajo Penitenciario es casi inexistente en las Instituciones Penitenciarias, ya que sólo el 3 ó 4 % de los internos trabaja en estas condiciones. Como ya es costumbre en el Tratamiento Penitenciario Español, cuando algo no funciona o no existe, antes que cambiar la Ley se prefiere corromper el término, para ajustarlo forzadamente a la legislación. Este es el caso del trabajo. La concepción actual del Trabajo es amplia, ya que incluye actividades como las propias de los Talleres Productivos (artesanales, intelectuales, artísticas) y de la Formación Profesional. Además, los Destinos Funcionales son verdaderos puestos de Trabajo no remunerado. Como no es posible cumplir el mandato constitucional de que todo preso tiene el derecho al trabajo remunerado, se inventó la redención de penas por el trabajo.

Entendemos que el Trabajo Penitenciario puede formar parte del Tratamiento Penitenciario como derecho, pero no como obligación, ya que su colaboración debe ser voluntaria. El Trabajo puede ser una manera de humanizar las prisiones y de ayudar a su resocialización, pero para ello debe cumplir unos requisitos, que actualmente no cumple, y es ajustarse estrictamente a la legalidad vigente que disfruta un trabajador libre. Si no es así, el Trabajo se contagia de la Institución y deja de ser Trabajo para pasar a ser una actividad prisionizada. Por esto consideramos inevitable, entre otras medidas, la presencia sindical en el medio penitenciario si queremos darle una dimensión verdaderamente formativa al Trabajo Penitenciario.

Consecuencias del sistema penitenciario actual. No sólo tratamos de ver qué ocurre durante el internamiento en una Institución Cerrada (que es muy deteriorante a nuestro entender), sino de ver qué secuelas deja en el exrecluso y en los propios Profesionales de la Institución. El daño que hace la prisión es contrario al Tratamiento, y las secuelas que deja son contrarias a la llamada reeducación y resocialización (VALVERDE, 1.991). La situación de los Profesionales es alarmante e inhumana, produciendo un “quemamiento” (Burnout) o Enfermedad Profesional no reconocida por las autoridades sanitarias de nuestro país, lo cual repercute de nuevo en los internos/as y en la vida privada de los trabajadores, completándose así un círculo de ilegalidad, atropello de los derechos humanos, injusticia, inmoralidad e hipocresía política y social.

De las consecuencias del Sistema Penitenciario sobre los internos (médicas, sexuales, psicológicas y sociales) podemos concluir que es tan brutal que imposibilita de raíz ningún intento sincero de Intervención Educativa. Hay que cambiar las prisiones que tenemos, humanizarlas de acuerdo con los tiempos que vivimos y con el país en que estamos.

Antes de hablar de Educación en las prisiones hay que asegurarse que se estén cumpliendo satisfactoriamente los Derechos Humanos. Y no se están cumpliendo. Se ha mejorado mucho con respecto a las prisiones de antaño, pero todavía no se llega al mínimo de dignidad humana. Además hay dos grupos de internos especialmente marginados: las Mujeres y los Menores de 25 años, los cuales, por su propias características están mereciendo una particular atención.

Aunque parezca increíble, los aspectos médico-sanitarios de las prisiones todavía no están resueltos. ¿Cómo vamos a hablar entonces de reeducación y resocialización, si lo más básico aun no se cumple? Además, la cárcel comporta un castigo físico para el que la padece; luego existen los castigos corporales todavía. Es de destacar la subordinación de la razón clínica a la razón penitenciaria, perdiéndose los papeles del Médico y del Paciente en una relación desigual, donde el Paciente se convierte en mercancía y el medio que produce el daño somático es ignorado por el Profesional de la Salud (BIURRUN, 1.993).

La situación social del exrecluso no es mucho mejor que su situación en la prisión. Algunos autores culpan a este mal ambiente postpenitenciario al que vuelve el exconvicto, como la principal causa de su carrera criminal y su consiguiente reincidencia en los internamientos. La estigmatización social del delito es un factor muy importante de segregación, regresión e inadaptación social. En el medio familiar se vive una situación de deterioro socio-económico-sentimental con el internamiento en prisión, que luego a su salida el exrecluso tendrá que encontrarse y seguir sufriendo. La prisión no termina realmente el día en que sale de ella, ya que se lleva unas secuelas personales y se va a un medio social empeorado, como por ejemplo en el caso de la familia. No son pocas las parejas que han tenido que sobrevivir con la prostitución, o delitos para sacar adelante a los hijos/as, y ocultándoselo al marido preso. También hay parejas que se rompen, terminando en separación o divorcio, encontrándose el exrecluso un panorama desalentador. A ello hay que sumar la posible disfunción sexual del exrecluso y la de la pareja, por las ausencias prolongadas y por la falta de una normal relación sentimental.

La vuelta al mundo laboral añade una fuerte inestabilidad personal y social. El exrecluso está menos protegido que el resto de los trabajadores, no cuenta con ayuda ni con seguridad. Falta una verdadera Política Social, ya que los supuestos Servicios Sociales (Asistencia Social Postpenitenciaria) brillan por su ausencia en un momento tan decisivo para el exrecluso. Si fracasa en su vuelta al mundo laboral, reincidirá en el delito.

Creemos que nunca ha habido una sincera voluntad, ni política ni social de resolver el problema de la delincuencia. El castigo y la represión, con su daño consecuente no produce Aprendizaje Social, en todo caso lo contrario. Esta es la gran contradicción del Sistema Penitenciario. El medio social que se encuentra a su salida es, de segregación y marginación social; junto con un ambiente delincuencial, drogas, alcoholismo, conducta divergente. En este contexto, la reinserción social es prácticamente imposible para las personas ya adultas, y sobre todo para los delincuentes profesionalizados.

Consideramos importante investigar la situación de los Empleados Públicos, en cuanto son los Profesionales que “tratan” con los reclusos, y en cuanto podemos conocer la anormalización carcelaria, que puede llegar a influir en los que se acercan a este medio tan cerrado. Los Empleados Públicos de Instituciones Penitenciarias son los que mayor porcentaje de bajas laborales de tipo psiquiátrico tienen en toda la Administración Pública del Estado Español, por encima de Médicos, Profesores, Policías, Guardia Civil, etc. Esto quiere decir algo, y sin embargo, en España no existe ninguna enfermedad profesional reconocida en el medio penitenciario, lo cual es totalmente anómalo, ya que son muchos los estudios que hacen referencia al impacto sanitario que tiene la prisión.

Los cuidadores de los presos (17.000 en España, incluida Cataluña) sufren un fuerte estrés, conflictos de rol, peligro en el desempeño de su trabajo, alienación (por falta de, poder, normas, sentido de lo que hacen, aislamiento social, autoextrañamiento y ocultación social). Esto que sólo hemos referido, produce el Síndrome de Burnout o “Quemamiento de los Profesionales” (el cuidado de los cuidadores). Este Síndrome tiene una serie de síntomas asociados de tipo psicosomático, conductuales, emocionales y defensivos.


PROPUESTA DE ACCION SOCIOEDUCATIVA DENTRO EL MARCO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Bases socio-políticas para poder realizar una Acción Socioeducativa. Las prisiones son un reflejo de la Sociedad que las construye. La Sociedad crea al delincuente, a las prisiones y a su sistema de funcionamiento. La Sociedad recoge las consecuencias de su actuación sobre los presos. Las prisiones de hoy son Instituciones de castigo, aunque se quiera aparentar otra cosa. Hay una hipocresía social en todo lo relacionado con el tema penitenciario. Por tanto es imposible su aplicación real. De poco sirve tener una de las legislaciones penitenciarias más modernas del mundo si luego la Sociedad en que se encuentran esas Instituciones Penitenciarias no participa en su aplicación, ignora todo lo relacionado con su funcionamiento y sólo espera el castigo del delincuente (MAPELLI, 1.988). El problema penitenciario, a nuestro modo de entender parte de la separación entre el legislador y el Pueblo. Parece que en el momento histórico en que se preparó la LOGP había una necesidad de lavar la imagen de España en la esfera internacional después de 40 años de dictadura.

La Acción Socioeducativa en prisiones no puede quedar intramuros, sino que debe proponer antes que nada un cambio social, sin el cual creemos que la aplicación de cualquier Modelo de Animación Sociocultural, por bueno que sea, será inútil, porque la prisión es uno de los muchos reflejos donde una Sociedad puede llegar a conocerse. Por nuestra parte, la pretensión es modesta porque realmente no tenemos espacio para hacer una propuesta completa de Acción Socioeducativa. Sólo pretendemos aportar las bases que deberían existir en la Sociedad y en el Sistema Penitenciario Español para que la legalidad fuese una realidad. De esta manera nos desmarcamos, aunque con respeto, de todos aquellos que hablan sobre la Animación Sociocultural Penitenciaria sin tener en cuenta el cambio social que previamente es necesario para su puesta en práctica (GOMEZ, 1.989).

Para que haya un cambio social entendemos que debe haber una evolución de la conciencia social. Y para que esta conciencia evolucione y llegue a horizontes más amplios debe quererse y buscarse con voluntad. La conciencia no se crea inconscientemente. Si no hay conciencia de que falta conciencia, nunca se van a crear los medios para que la voluntad actúe. Los Poderes del Estado deben ser conscientes de la necesidad de cambio social, de lo contrario no es posible que el cambio se de realmente. Si no hay voluntad política no se crearán los recursos necesarios para hacer realidad el cambio. Si no hay voluntad legislativa no habrá un marco legal adecuado en el que ampararse (es necesaria una reforma de la “Constitución”, la “Orgánica General Penitenciaria”, el “Código Penal” y el “Reglamento Penitenciario”). Si no hay voluntad ejecutiva, la Administración Penitenciaria mantendrá las prisiones como Instituciones de castigo enmascaradas con la ideología de los “re” (re-educación, re-inserción, re-socialización, etc.). Si no hay voluntad en los Medios de Comunicación la Sociedad nunca sabrá qué es una prisión, para qué sirve y cómo funciona.

La situación actual no es nueva (tesis historicista). En otros tiempos que parecen ya lejanos, las cárceles se encontraron en una situación de inmovilismo a pesar de su reconocida inadecuación. En el siglo XVIII la cárcel ya había fracasado. A pesar de ello no había reacción por parte del Pueblo ni por parte del Estado (como ocurre actualmente). Pero sí hubo unos pocos hombres que consagraron su vida a denunciar la situación de inhumanidad en que se encontraban los presos de la época. El paso adelante en la humanización de las prisiones se debe fundamentalmente a la obra de los llamados reformadores: Filipo FRANCI, Juan MABILLON, y en España CHAVES, SANDOVAL y TALLADA. Estos reformadores fueron los precursores de la trascendental obra de HOWARD publicada en 1.788: Etat des prisons, des hôspitaux et des maisons de force. Coincidente en el tiempo es la obra del más importante de los reformadores del Derecho Penal: BECCARIA. Su pensamiento está recogido en De los delitos y de las penas, publicado en 1.764. Un poco más tarde aparecen las obra de Jeremías BENTHAM (1.822) Tratados de legislación civil y penal y El Panóptico. Este autor se centró en la perfecta proporción (matemática) de la pena en relación al delito. De todos estos reformadores queremos destacar a BECCARIA. Sus palabras son la síntesis de nuestra propuesta socioeducativa en prisiones:

“¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas, y que toda la fuerza de la nación se concentre para defenderlas, y ninguna parte de ellas se empeñe en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos”.

Si toda la fuerza de la nación se concentrase para defender las leyes (claras y sencillas) y además, ninguna parte de ellas se empeñase en destruirlas, entonces tendríamos los cuatro poderes del Estado unidos en armonía con el Pueblo. En estas condiciones de conciencia social sí es posible el cumplimiento de la legislación, y la aplicación de la Animación Sociocultural Penitenciaria como dimensión pedagógica de la Acción Social. Entonces el Trabajo Social que se debe hacer con los presos contaría con la metodología necesaria en forma de Animación Sociocultural.

Actualmente es necesaria una revolución penitenciaria de la magnitud de la que protagonizaron los autores reformistas. La tesis de BECCARIA es perfectamente válida en la actualidad, pero necesita de nuevos autores que la defiendan (pedagogos y sociólogos). Posiblemente es el saber científico el que actualmente deba desempeñar el papel de revolucionario. Nuestro estudio pretende humildemente sumarse a la obra de tantos autores que propugnan cambios profundos en la Institución Penitenciaria. Es la denuncia y el estudio de la situación actual, mediante la forma científica y con la seriedad que caracteriza a la Institución Universitaria, el camino que entrevemos para despertar la conciencia a los gobiernos en forma semejante a como influyó en su época la obra de BECCARIA (1.991). Todo esto justificaría la creación de una asignatura optativa en la carrera de Pedagogía que tratase sobre la “Pedagogía Correccional y Penitenciaria”, y que los pedagogos retomasen la antorcha de la revolución penitenciaria, hasta ahora en manos de juristas, filántropos, médicos y psicólogos. Para nosotros la evolución natural del penitenciarismo pasaría por un modelo Pedagógico (reeducación) y Sociológico (reinserción social), como ya hemos dicho varias veces, frente al actual Modelo Clínico-Psicológico. Por tanto, el protagonismo futuro es para los pedagogos y los sociólogos que tengan el valor de asumir la responsabilidad social de las ciencias humanas a las que se dedican.

La Animación Sociocultural como medio para el Desarrollo Comunitario. Vivimos unos tiempos en los que estamos asistiendo a grandes cambios sociales: cambios demográficos, cambios en el mercado de trabajo, cambios en los hábitos y costumbres sociales, cambios políticos y cambios en la criminalidad. Las consecuencias de estos cambios en el medio penitenciario no han sido precisamente positivos. Cerca del 80 % de los presos españoles están de alguna forma relacionados con las drogas. La población penitenciaria se ha multiplicado por tres en el corto espacio de dos décadas (SEDANO, FERNANDEZ y SILVA, 1.992).

Consideramos que se debe dar una respuesta educativa a estos problemas sociales actuales mediante la educación para la solidaridad y el desarrollo local integral. Estos dos pasos educativos nos llevan al Desarrollo Comunitario, y a su vez este conduce a la participación de toda la Comunidad. Los problemas sociales deben ser resueltos por la Comunidad y no culpabilizando al individuo con la consideración de enfermo (PETRUS, 1.989).

Los problemas sociales que plantea la prisión actualmente se reflejan en la legalidad vigente, ya que a la finalidad intrínseca de la pena privativa de libertad de intimidar y retribuir, se le une otra finalidad, extrínseca esta, que no es menos importante, reeducar y reinsertar socialmente al penado. Desde el punto de vista político y legislativo esta formulación de los objetivos de las penas privativas de libertad es un éxito y una utopía también, pero desde el punto de vista pedagógico hay grandes contradicciones y confusiones (SANCHA y CLEMENTE, 1.989).

El castigo o refuerzo aversivo no forma parte del Modelo Educativo y de Aprendizaje de los seres humanos. El castigo produce conductas como la evitación, evasión, depresión y las maníacas, imposibilitando el fenómeno educativo, ya que la libertad es una condición pedagógica-filosófica indispensable para que se de la Educación, la participación como elemento pedagógico-cognitivo para lograr un aprendizaje, y los condicionamientos aversivos derivan en conductas psicopatológicas.

En países con un Sistema Penitenciario muy represivo como USA, el castigo del crimen no sirve para disminuir de reincidencia ni la delincuencia (incluso con la existencia de la pena capital y la pena a cadena perpetua). El castigo no es una buena fórmula de prevención, desde el punto de vista de la Psicología del Aprendizaje, ni una buena fórmula educativa, desde la Psicología de la Educación.

Otra contradicción vendría de los diferentes papeles a representar por los distintos actores implicados en la supuesta situación educativa. Para la Institución se trata de transformar la conducta del interno y su normalización. Para el interno/a el objetivo principal es salir de la prisión cuanto antes; lo prioritario es conseguir aquello de lo que ha sido privado: la libertad.

Creemos que la Sociedad tiene parte de responsabilidad en relación al delincuente y a su reinserción, y no sólo el individuo como plantea el “Modelo Tecnológico de Educación”, ya que este se inscribe a su vez en la llamada “Escuela Positivista de las Ciencias Sociales”, inspirada en las Ciencias Naturales. Para este Modelo, la Educación es un proceso de instrumentalizar, experimentar, manipular y evaluar independientemente del contexto en el que surge la situación educativa y sobre la que discurren valoraciones, racionalizaciones, sentimientos y emociones entre circunstancias, a veces incontroladas, que favorecen o perjudican. Este modelo ha fracasado en la Educación Formal y también en el contexto penitenciario (AA. VV., 1.989).

Este Modelo nos presenta al delincuente como un individuo anormal, inadaptado a la Sociedad en que malconvive, y cuya conducta es claramente antisocial. Este delincuente resulta ser peligroso, y del cual la Sociedad debe defenderse. El Tratamiento Penitenciario actual está basado en esta manera de pensar, acentuando la diferencia del delincuente con el ciudadano normal, a lo cual han contribuido algunos de los científicos sociales como los médicos, psiquiatras, pedagogos, sociólogos, psicólogos, abogados, jueces, criminólogos, etc.

Afirmamos que los factores individuales también son causa de la delincuencia y se deben tener en cuenta, tales como los biológicos y psicológicos. Nunca los hemos negado, pero rechazamos que sean los únicos causantes de la delincuencia y por tanto los únicos a tener en cuenta a la hora de legislar la reeducación del preso.

Las Leyes castigan según los intereses de aquellos que las han hecho. El Poder se mantiene a través de las Leyes. Le interesa al Poder desviar el problema de la delincuencia del terreno social al terreno individual, cuando la delincuencia es un problema social-individual. Esta forma de pensar se refleja en el Modelo de Tratamiento Penitenciario que está vigente actualmente en España, donde se recoge como uno de sus principios básicos inspiradores, el hecho de que el Tratamiento debe ser individualizado, utilizando para ello todo tipo de técnicas, incluidas las pedagógicas y sociales. Pero no nos engañemos, siempre desde un concepto individualizado y culpabilizador de la persona (AA. VV., 1.987c).

Esta desviación del problema de la delincuencia al terreno puramente individual tiene un beneficio para el Poder, y es ignorar los problemas sociales que desencadena el ejercicio de su propio poder. La zanahoria para la Sociedad es la defensa que se debe hacer frente al delincuente, considerado como un agresor. Pero esta forma de pensar y actuar tiene un alto coste, y es que la represión institucional de la delincuencia en vez de eliminar las causas que la producen las refuerzan e imposibilita un cambio social.

No estamos de acuerdo en que la Acción Socioeducativa parta del hombre educable (preso o penado) entendido como un enfermo social, concepto del que parte el Tratamiento Penitenciario actual. Recordemos las taxonomías lombrosianas, la aplicación de lobotomías, castración, que se han aplicado hasta no hace mucho, tema. Defendemos la idea de eliminar el Trastorno de Personalidad Antisocial del Manual de Diagnóstico Estadístico (DSM-IV) de la Asociación Americana de Psiquiatría. Al ser el preso un enfermo, la culpabilidad es exclusivamente individual, como si no existiera el medio ambiente. Tal reduccionismo nos parece injusto e improcedente.

La Animación Sociocultural como esencia del Tratamiento Penitenciario. La comunicación entre el sujeto y el medio social debe ser normalizada. Para ello no abogamos por la abolición de las II. PP., ni tampoco una ruptura total con el Tratamiento Institucional ni con el Tratamiento Individual (el cual es necesario en algunos casos). Proponemos que el Modelo Pedagógico Comunitario sea un medio para reconvertir las Instituciones de Tratamiento en Instituciones Educativas. La mejor prevención del delito no es el castigo ejemplar sino la Educación. La mejor prevención de la reincidencia (índice en el que basan los expertos en Criminología para calificar de fracaso el Tratamiento Penitenciario) es la reeducación, lógicamente en un medio institucional, pero no aislado del medio social (IZQUIERDO, 1.989).

El preso tiene normalmente, demasiado tiempo libre. No es la privación de libertad lo peor para él, sino las condiciones en que se hace, porque a la falta de libertad física se une la falta de libertad emocional, mental, sexual, laboral, familiar y social. Son estas condiciones, hoy en día inhumanas y antipedagógicas, las que deben cambiar. Para ello, la prisión debe integrarse principalmente en la vida sociocultural de su comunidad local, y ser considerada, al mismo tiempo, por su propia Sociedad como un barrio más del Municipio. Esto supone incluir a la prisión en los “circuitos culturales, sociales, educativos y ocupacionales” del Municipio (ARNANZ, 1.988).

Los Centros Penitenciarios se deberían constituir en Centros Cívicos y Culturales donde el interno ocupa realmente su tiempo, recupera habilidades perdidas, descubre dimensiones desconocidas de su personalidad y aprende nuevas tareas y oficios. En estos Centros se necesita por tanto Cultura, Trabajo, Formación, Técnicas de Conducta y Clima Social. Es necesario algunos cambios importantes, para que la seguridad no sea lo primero, y el Régimen esté supeditado al Tratamiento (proceso educativo):

1. Mínima intervención de la Institución en todo lo organizado con la máxima participación de los internos, llegando incluso a la autogestión (ensayo de vida en libertad).
2. Cercanía a los hábitat humanos como integración de la prisión en la ciudadanía. La privación de libertad no significa aislamiento absoluto respecto del medio social
3. Tratamiento Colectivo (dimensión grupal, comunitaria y colectiva) frente al inexistente Tratamiento Individual.
4. Retención y custodia del preso entendido como condiciones mínimas para su voluntario proceso de reeducación.

Si no se dan estos cambios estructurales, la Animación Sociocultural Penitenciaria no puede empezar, lo cual caracteriza al Tratamiento Penitenciario actual, “querer y no poder”. Ahora, en España, se reduce la Animación Sociocultural a Deporte, Educación Reglada, Formación Ocupacional, Talleres Productivos, Destinos Funcionales (puestos laborales no retribuidos), etc. Por contra, es necesaria la Dinamización, Promoción Sociocultural, Desarrollo Comunitario, Gestión Sociocultural, Formación Sociocultural, Empleo Comunitario, etc., de forma que el Programa Sociocultural de un Centro esté integrado en el marco más amplio del Tratamiento global, expresamente diseñado por el propio Centro y por la política educativa del momento. En el terreno de la política de convenios se debe combatir la falta de los siguientes puntos (ARNANZ, 1.987a):

1. Investigación.
2. Formación de los Profesionales Penitenciarios y de Servicios Sociales (Escuela de Estudios Penitenciarios).
3. Cooperación internacional con otras Instituciones Penitenciarias.
4. Dotación de recursos socioculturales.

La Animación Sociocultural en el marco del Tratamiento Penitenciario requiere las siguientes condiciones intrapenitenciarias (AA. VV., 1.984):

1. La Cultura (como hecho global) y la Acción Sociocultural (como proceso) no es un sistema de diversión y entretenimiento de los internos para que la prisión resulte menos dura.
2. La Cultura y la Acción Sociocultural no es un medio para evitar problemas reglamentarios, de seguridad o vigilancia.
3. La Animación Sociocultural Penitenciaria es un componente esencial del Tratamiento Penitenciario enmarcado políticamente en la “Constitución” y en la “Ley Orgánica General Penitenciaria”.
4. El Tratamiento Penitenciario lo entenderíamos como un programa de iniciativas encaminadas a influir en el individuo y en su situación para que paulatinamente se modifiquen determinadas conductas que le llevan a la delincuencia y a su destrozo personal, y que vaya adquiriendo, lentamente y en la medida de lo posible, conductas nuevas que le lleven a ser más dueño de su propio destino y tener la capacidad de vivir en libertad respetando (aunque no necesariamente compartiendo) la legalidad vigente.
5. Convencimiento de que todos los Profesionales Penitenciarios entiendan e integren su trabajo en un marco educativo, puesto que todos son “educadores”, cada uno desde su responsabilidad profesional. Por eso, es necesario mentalizar a todos los Profesionales que la realidad sociocultural de un Centro no depende sólo de Profesores, Monitores y Educadores, sino que es una tarea del colectivo-prisión (ARNANZ, 1.987c).

Para llevar a cabo la Animación Sociocultural, y teniendo en cuenta que nos movemos en el ámbito de la Administración Pública del Estado, sería muy importante, desde nuestra experiencia que, existiese en cada Centro Penitenciario un gestor sociocultural. En prisiones, Animación y Gestión se configuran como dos elementos de un mismo proceso: la Intervención Sociocultural. Sin estos dos momentos diferenciados y complementarios no podríamos hablar de coherencia en el trabajo y en la Intervención Sociocultural. Por tanto, la Gestión Sociocultural va más allá del puro método y se convierte en una estrategia de la Intervención Sociocultural. En Centros Penitenciarios pequeños ambos papeles, gestor y animador, deberán hacerlos el mismo Profesional, pero en los Macrocentros Penitenciarios deberían ser varios, diferenciados y coordinados.

El programa de Acción Sociocultural. Los objetivos generales del programa serían (ZURITA, 1.994):

1. Evitar la prisionización.
2. Normalización de la vida en prisión.
3. Ofrecer alternativas de vida.

Además, debería contar con los siguientes elementos:

1. Que responda a un profundo análisis de la realidad del propio Centro.
2. Que haya delimitado con claridad los objetivos socioculturales a corto, medio y largo plazo.
3. Que haya seleccionado las cinco o seis urgencias socioculturales o áreas de intervención más necesarias para cada año, mimando el método de trabajo y el trabajo en equipo.
4. Que sea realizado, seguido, coordinado y evaluado por un equipo base creado “ad hoc”, donde estén representados permanentemente todos los sectores del colectivo-prisión.
5. Que la cantidad y calidad de ofertas socioculturales sean realistas, alcanzables, suficientes para el número de internos.
6. Planteado más desde lo postpenitenciario que desde lo penitenciario, o sea, como algo válido para el que será algún día exrecluso.
7. Que comporte la implicación de los diferentes sectores del colectivo prisión, y donde la participación del interno deje el papel de mero consumidor cultural.
8. Donde tengan cabida también instituciones y colectivos no penitenciarios (públicos y privados), y no sólo para aumentar los recursos materiales y personales necesarios, sino porque es hacer de la prisión una cuestión social.

Algunos efectos a corto plazo que se podría encontrar al realizar este tipo de programa de Acción Sociocultural serían (BAYON, VALDIVIA y GARCIA, 1.985):

1. Contribución a la mejora del clima social de la prisión.
2. Contribución a la ruptura del aislamiento de la prisión respecto de su medio comunitario e institucional.
3. Mejora de las relaciones interpersonales entre los internos y potenciar el autoconocimiento y autoestima en ellos, al descubrir dimensiones personales, cualidades, capacidades y posibilidades hasta ahora insospechadas.
4. Modificación de las reacciones violentas, mejorando el orden interior.
5. Creación de espacios de encuentro y de relaciones donde se hable de temas y se efectúen acciones no prisionizantes.
6. Entrenamiento en habilidades sociales y ocupacionales.
7. Mejora del método y del sistema, de trabajo y coordinación entre los Profesionales Penitenciarios.
8. Seguimiento más profesionalizado y técnico por parte del Equipo a las respuestas de los internos ante las iniciativas-estímulos.
9. Introducción en el Centro de ofertas y posibilidades socioculturales que redundarían en un crecimiento cultural para los internos/as.
10. Contribución a que sectores penitenciarios difíciles de integrar en la dinámica del Tratamiento se toleren, entiendan, acepten y hasta participen en estas tareas.

Las principales dificultades que encontraríamos al tratar de realizar el programa de Acción Sociocultural que venimos exponiendo serían:

1. La preparación de los Profesionales. Hay bastante Personal Penitenciario con un alto desgaste físico y psíquico, lo cual condiciona demasiado todo lo que se hace o se propone, la consecución de resultados prácticos e inmediatos en la línea de conseguir mayor orden interior, mayor seguridad y menos complicaciones e incomodidades profesionales. Existe incluso un abierto rechazo por parte de algunos Profesionales Penitenciarios hacia este tipo de actividades, al verlas como un elemento distorsionador del orden regimental del Centro.
2. La ausencia de una Política Sociocultural Penitenciaria. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias no ha diseñado todavía su Política Sociocultural en el marco de su Política de Tratamiento, de tal manera que los Centros y sus Profesionales no saben qué importancia tiene todo esto en el sistema global de la prisión, cuáles son sus objetivos a medio o largo plazo, o cómo deben funcionar. Cada prisión va a su aire, hace lo que puede, desarrolla esta o aquella iniciativa. . ., pero hay demasiada dispersión y coyunturalidad en lo que se hace, escasa coordinación entre los Centros y ningún enriquecimiento mutuo de los logros socioculturales de los unos y los otros. Esta falta de Política Sociocultural imposibilita los programas en los Centros, y por tanto que se den acciones socioculturales pero no el proceso sociocultural.
3. Excesiva movilidad del Interno y del Personal. Impide que se consolide una participación de los internos suficientemente estable en las iniciativas en que se enrolan. La movilidad profesional crea una ausencia y vacío que, además de paralizar la iniciativa encuentra frecuentemente serias dificultades para ser suplidos, por falta de personal. Además, esta movilidad favorece y refuerza la imagen en Internos y Funcionarios, de que el tema sociocultural y sus iniciativas son algo pasajero y de temporada, una forma de pasar el tiempo, una curiosa y educativa forma de diversión.
4. La escasez de recursos y la infrautilización de los existentes. El problema no es sólo del Ministerio del Interior. Si partimos de que la prisión es “una cuestión social”, una consecuencia lógica es entender que debe ser considerada por las instituciones públicas y las Comunidades como un pueblo más. Es un deber y un derecho del interno, no un favor del Poder. También se da infrautilización de algunos recursos existente.
5. Aislamiento de la prisión respecto de su medio. No se ha establecido una colaboración institucionalizada y programada del Centro con los colectivos sociales y culturales de la zona para beneficiarse de sus iniciativas y participar en sus programas. Tampoco los Centros participan de los recursos económicos, materiales o personales de su Comunidad, y si lo hacen es vía subvenciones. La política de puertas abiertas no ha encontrado eco suficiente, y sin embargo, una de las bases fundamentales de una Política Sociocultural Global, sería la realización de una Política Autonómica Penitenciaria, cuyo objetivo más inmediato fuera la incorporación de cada prisión a la vida sociocultural, educativa, formativa y ocupacional de cada Comunidad Autónoma. Cada vez es más necesario la trasferencia a las Comunidades Autónomas las competencias en materia penitenciaria.
6. La presencia de la droga en las prisiones. La droga condiciona demasiado la convivencia de la prisión y lo que en ella se organice. Es un factor muy influyente a la hora de conseguir en un Centro un cierto clima sociocultural.

El papel de la sociedad en la acción sociocultural. Los Centros deberían tener el derecho como cualquier otro colectivo de entrar en los planes y objetivos socioculturales de los Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas, Ministerios, etc. Pero el objetivo de ejercer algún día este derecho no es para conseguir dinero, ni para beneficiarse de las iniciativas que desarrollan estos colectivos, sino para conseguir que estas instituciones y colectivos participen de forma estable y programada en la vida sociocultural del Centro, y también en su Gestión Sociocultural (ANDRES, 1.988).

Otro paso cualitativo que habría que dar es tener una buena “política de puertas abiertas”. La prisión no sólo debe ser sujeto pasivo receptor de lo que entre, sino sujeto activo y colaborador primordial en múltiples iniciativas en las que puede decir algo. Este paso sería muy importante para la normalización de la vida en las prisiones: que la ciudadanía entre en la prisión, a dar y a recibir. El papel de estos colectivos debe ser completamente colaborador con los Profesionales Penitenciarios, teniendo en cuenta que no es fácil trabajar en una prisión. Por otro lado el Personal Penitenciario debe facilitar la tarea de los colectivos no penitenciarios y no boicotearlos o tomarlos simplemente como un mal menor. Apostar por estos colectivos puede ser una manera de ruptura y revolución penitenciaria (ARNANZ, 1.987b).

Dentro de los colectivos no penitenciarios queremos destacar a las ONGs que intervienen en drogodependencias en el ámbito penitenciario, porque aunque no nos parece el modo adecuado de tratar el problema, es lo único que se está haciendo, ya que las prisiones en España no están plenamente integradas en el Sistema Sanitario Nacional. Además creemos que los programas con mantenimiento de metadona no es el tratamiento que se le debe dar a los drogadictos.

El fundamento último de la participación de estos colectivos es la consideración de lo penitenciario como una cuestión social, frente a un planteamiento de lo penitenciario como algo exclusivamente jurisdiccional. La idea de la prisión como cuestión social significa que es una estructura que ha de entenderse en y desde la Comunidad Social donde esté ubicada. Esta apertura de las Instituciones Penitenciarias a la Comunidad como un sistema de seguridad abierto lo más posible, implica muchas consecuencias (BERISTAIN, 1.988):

1. Hace que la reinserción no sea una acción reservada a los internos de Tercer Grado, sino que aparezca como un proceso permanente.
2. Legitima al Centro y como obligación de la Sociedad Civil, su incorporación a los Circuitos Socioculturales de la Comunidad donde esté ubicado.
3. El Empleado Público de los Centros debe entender como parte de su trabajo normalizador el buscar y asegurar oportunidades y ofertas educativas, formativas y laborales de su Comunidad para los internos (AA. VV., 1.987a).
4. El Director debe cumplir un papel muy importante de representación institucional.
5. Crear un sistema abierto de intercambio de información sobre cómo perciben los diferentes miembros del colectivo-prisión un determinado problema, o la vida cotidiana del Centro.
6. Se legitima el derecho colaborador de colectivos e instituciones no penitenciarias (colectivas y públicas), obligando a una coordinación y programación conjunta Comunidad/Centro Penitenciario.

Hay una serie de colectivos (no necesariamente organizados) que creemos imprescindible su participación en la Acción Sociocultural para que esta pueda realizarse con plenas garantías de éxito:

1. Partidos políticos. Porque la prisión es una cuestión social, aunque los presos estén privados del derecho al voto. Si el político no conoce la prisión y sus problemas, no conoce realmente a la Sociedad.
2. Sindicatos. Porque uno de los elementos fundamentales de la Intervención Socioeducativa es el Trabajo. Se necesita que el preso ejerza todos sus derechos como trabajador, aunque esté privado de libertad. También de cara a la reinserción social, el tema del empleo es fundamental para evitar la reincidencia.
3. Asociaciones de Mujeres. Porque el colectivo más marginado dentro de la marginación penitenciaria es la Mujer, debido a que las prisiones han sido hechas por varones y para varones. La legislación penitenciaria también ha sido hecha por varones, y no se han tenido en cuenta algunos factores diferenciales.
4. Asociaciones de Vecinos. Porque cada preso pertenece a un barrio. ¿Cómo pretendemos reinsertar socialmente al preso si no miramos la Comunidad a la que tendrá que volver, y si esa Comunidad no se prepara para recibirlo?
5. Estudiantes Universitarios. Porque la Institución Penitenciaria necesita abrirse a toda la Sociedad y a su vez, la Universidad debe entrar en la prisión, y no sólo el preso en la Universidad (como ocurre ahora gracias a la UNED). También es a considerar la falta de recursos humanos en las prisiones y la necesidad prácticas en la Formación Universitaria. Un Personal Semiprofesional como el estudiante en prácticas puede beneficiar a ambas Instituciones.
6. Profesores Universitarios. Porque es necesaria una Evaluación Mixta de la Acción Socioeducativa que proponemos. Debería institucionalizarse la Evaluación interna en prisiones, en los Centros Penitenciarios y en la Dirección General; pero además, una Evaluación Extrapenitenciaria (Universidad mediante las facultades de Sociología y Ciencias de la Educación) de lo que se hace en las prisiones (AA. VV., 1.987d).

Todos los colectivos no penitenciarios pueden tener un papel muy destacado, especialmente como colaboradores en los Establecimientos y Secciones de Régimen Abierto. El Tercer Grado penitenciario, consideramos que es el futuro de la Institución Penitenciaria, y el principio por donde se debería empezar una supuesta abolición de las prisiones. Este Régimen de Semilibertad es el que más se acerca en la actualidad a las condiciones mínimas para realizar la Acción Socioeducativa. Ojalá, algún día todas las prisiones se reduzcan a Establecimientos de Régimen Abierto, pasando el interno en el Cuarto Grado de clasificación penitenciaria (Libertad Condicional) una parte importante de toda la condena en Trabajos en favor a la Comunidad, fórmulas de arreglo directo entre víctima-delincuente, asistencia extrapenitenciaria, etc.

Defendemos la idea de que también las personas puedan acceder a la Institución Penitenciaria con la intención de colaborar con los Profesionales Penitenciarios, sin necesidad de que esté posicionados en ninguna asociación, grupo, ONG u organización social cualquiera. La participación de personas nos parece importante a la hora de normalizar la vida del recluso, y dentro de estas personas, como no, caben perfectamente la familia, amigos y conocidos, porque de lo contrario producimos aislamiento y desocialización.

El régimen actual de visitas es muy insuficiente para las necesidades de relación de los presos. Si una esposa/o o un hijo/a lo desea, ¿por qué no van a visitar diariamente a su marido o padre? Si el preso está privado de libertad, lo aceptamos; pero no se debe condenar a esa misma falta de libertad a la propia familia que es inocente, y por el preso de cara a su reinsercción. El preso no puede salir por falta de libertad, pero la familia sí puede entrar porque no está penada. Además el preso está privado de libertad pero no está penado a no relacionarse, es la prisión quien se lo impide, no la Ley.

Aquí llegamos a un tema confuso y que sería necesario aclarar de cara a una reforma de la legislación penitenciaria, y es el concepto de libertad. Lo más importante, la libertad, no está definida cuando la Ley habla que las penas serán privativas de libertad. ¿Pero de qué libertad se habla? El concepto jurídico que se maneja hoy en día sobre la libertad es el de hace siglos, y no corresponde a la libertad que entiende el ciudadano actual. Es necesario revisar en el siglo XXI lo que entendemos por libertad, porque de lo contrario la prisión seguirá castigando como en los tiempos de su creación. Para ir humanizando progresivamente las prisiones se hace imprescindible redefinir qué es la libertad en base a la Sociedad que cambia a través del tiempo (HERNANDEZ, 1.988).

La evaluación de los programas de intervención socioeducativa en Centros Penitenciarios. La Política Penitenciaria debería propiciar una sistematización en la evaluación de sus planes de intervención a través de un modelo relativamente unificado, salvando las diferencias reales de cada Centro. El problema estriba en que en la mayoría de los Centros no se hace programación alguna de Acción Sociocultural, por tanto no hay nada que evaluar, y si se hace alguna programación no se cumple (HERRERA, 1.994). Los problemas comunes a los planes de intervención socioeducativa en los Centros Penitenciarios Españoles son:

1. Cierta indefinición de objetivos. Directamente relacionado con la falta de claridad que caracteriza a la Institución Penitenciaria. No se sabe con certeza cuál es la finalidad última de la prisión actual y cuál es, por tanto, el marco de referencia que valide de constructo tanto el programa en sus diversas partes como la propia Evaluación que se proponga. Mientras no exista un claro consenso de cuáles y con qué prioridad ha de conseguirse los objetivos de la prisión, no puede hacerse evaluación por falta de referencia. Existen serias dudas, no ya de la capacidad de la prisión actual para resocializar, sino si esta es su finalidad orgánica y funcional primordial, y también, no se definen en ningún momento de manera operativa y aditiva las actividades que llevan a ella, y por encima de todo qué es la resocialización.
2. Cierto nivel de improvisación. A veces se realizan actividades apresuradamente, sin casi organización de ningún tipo, sin contar con casi nadie, y en un tiempo récord, y todo para cumplir con una imagen exterior de cara a la Sociedad, Medios de Comunicación o Dirección General.
3. Escasa distribución de responsabilidad y motivación grupal. A veces resulta milagroso la ejecución de actividades, gracias al empeño y “cabezonería” de unos pocos Profesionales.
4. Inercia y cansancio derivado de la ausencia de identidad laboral y de valoración positiva de que lo que se hace sirve para algo, y no, como parece ocurrir ahora, para rellenar un hueco administrativo.
5. Las pocas evaluaciones que se han hecho hasta ahora, desarrollan de forma escasa la metodología evaluativa y cuando se hace, se centra en valorar, que no evaluar, los objetivos que se han cumplido. Esto es lógico puesto que todavía no existe conciencia de la necesidad de evaluar. Por lo general, las evaluaciones que se hacen son sumativas, finales y únicamente después. Son además internas, y de resultados.

Todo esto se traduce en que los planes de intervención carecen de retroalimentación que active respuestas alternativas a cursos de acción problemática y reajustes de diseño, con lo que la improvisación y la dejadez hacen presencia. Estamos inmersos en una división administrativa en que participamos los Profesionales Penitenciarios: la dicotomía Régimen-Tratamiento. Se vicia de esta manera y se sesga todo resultado sin que se admitan injerencias externas a la Institución desde el punto de vista formativo. Además, al no controlar variables intervinientes sistemáticas no podemos saber a qué se deben realmente los resultados obtenidos (REDONDO 1.993).


CONCLUSIONES.

Después de lo visto, defendemos la idea reformista de que, la reeducación que pretende el Tratamiento Penitenciario no puede estar basado más tiempo en el Modelo Individualizado Médico-Psicológico, al margen del Ambiente, del Grupo, de la Comunidad y de la Sociedad. La alternativa que presentamos es la intervención sobre el reeducando, basada en un Modelo Individual-Grupal y Pedagógico-Social, teniendo en cuenta el Ambiente, el Grupo, la Comunidad y la Sociedad; haya medios económicos o no los haya para ser consecuente con él. Algunas ideas (DE SALA, 1.986)que consideramos importantes para una alternativa seria al Sistema Penitenciario actual (sin las cuales no es posible realizar una Acción Socioeducativa en prisión) son (ARECES, 1.993):

1. El futuro inmediato de las prisiones pasa por aplicar el “Principio de Humanidad”, basado en el cumplimiento estricto de los Derechos Humanos.
2. La Asistencia Social Postpenitenciaria es imprescindible para que el encarcelamiento tenga sentido y cumpla la función normalizadora.
3. La finalidad de las penas privativas de libertad no es la prevención (general y/o especial). La prevención debe darse “antes” de cometer el delito.
4. Entendemos el Tratamiento Penitenciario como la forma para “tratar” de “mejorar” a los internos. Esta mejora no es terapéutica sino educativa.
5. Se debe incluir a la Sanidad Penitenciaria en el Sistema de la Seguridad Social y recibir así todas las ayudas exteriores necesarias.
6. Incremento del control externo de la Administración Penitenciaria: Defensor del Pueblo, Jueces de Vigilancia y Parlamento.
7. La mejor prevención del delito se hace con la Educación en la Familia y en la Escuela. Hay un fracaso de las Instituciones Educativas subyacente al delito.
8. El Gobierno debería realizar una campaña de información al ciudadano en la que se explique con claridad las causas del delito y la importancia de su prevención desde la infancia.
9. Los internos/as deben recibir la misma calidad de atención pública que cualquier otro ciudadano, de acuerdo al nivel de vida del país.
10. Las Instituciones Penitenciarias tienen la obligación jurídica y moral de garantizar la seguridad personal a los internos/as, lo cual, aun siendo muy básico, todavía no se cumple, dando lugar a las relaciones de poder y sumisión.

Finalmente, el papel de la Pedagogía (GARRIDO y VIDAL, 1.987) en la revolución penitenciaria del s. XXI, desde nuestro punto de vista, está en considerar:

1º. La “Constitución” en su art. 25.2 da el protagonismo a la Pedagogía y la Sociología en relación a la finalidad de las Instituciones Penitenciarias.
2º. La prisión es un problema pedagógico y social, y no médico-psicológico.
3º. La futura humanización pasa por no considerar a los internos/as como enfermos, sino como educandos en potencia necesitados de normalización con respeto a su individualidad.
4º. La Educación no es una técnica manipulativa de la personalidad del interno/a (versión psicológica del Tratamiento Penitenciario).
5º. Se deben potenciar investigaciones penitenciarias en Sociología, Pedagogía; así como investigaciones pedagógicas y sociológicas en Criminología y Derecho Penal.
6º. No se debe confundir la Educación en la prisión (Sistema Educativo) con la reeducación penitenciaria (mandato constitucional).
7º. La Evaluación de lo penitenciario debe tener una versión extrainstitucional, desde la Universidad, concretamente desde la Pedagogía y la Sociología.
8º. Todos los trabajadores de la Institución Penitenciaria son “educadores”, para lo cual se requiere una formación específica mediante los Institutos Pedagógicos y la Escuela de Estudios Penitenciarios.
9º. La prisión y el correccional son terrenos históricos y propios de la Pedagogía y de la Sociología. En un futuro es coherente que sean reclamados y que de este interés renovado de pedagogos y sociólogos surja un nuevo penitenciarismo mundial (AA. VV., 1.987b).


BIBLIOGRAFIA.

AA. VV., (1.984): Prisión y cultura: Jornadas de Acción Sociocultural de los Centros de Internamiento de Jóvenes. Madrid, Ministerio de Cultura.
AA. VV., (1.987a): “Papel de los profesionales penitenciarios”, Cuadernos de Animación Sociocultural Penitenciaria, nº 3. Madrid, Ministerio de Cultura, Ministerio de Justicia y Centro de Cultura Popular.
AA. VV., (1.987b): Pedagogía Correccional. Valencia, Nau-Llibres.
AA. VV., (1.987c): Prisión y comunidad. Barcelona, Departamento de Justicia.
AA. VV., (1.987d): I Encuentro Prisión Universidad. Universidad de Granada.
AA. VV., (1.988): Jornadas sobre Privaciones de Libertad y Derechos Humanos. Barcelona, Hacer.
AA. VV., (1.989): Modelos de educación en centros penitenciarios. Barcelona, Humanitas.
AA. VV., (1.992): Cárcel y derechos humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. Barcelona, Bosch.
ANDRES, J. D., (1.988): “La cárcel abierta a la comunidad y diferentes alternativas”, en AA. VV., I Jornadas Penitenciarias de Cataluña. Barcelona, Generalidad de Cataluña y Caja de Cataluña.
ARECES, R., (1.993): Posibles alternativas al sistema carcelario actual. Madrid, Centro de Estudios.
ARNANZ, E., (1.987a): “Animación sociocultural penitenciaria. Apuntes para un debate sobre la animación sociocultural en el marco del tratamiento penitenciario”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 238. Madrid, Ministerio de Justicia.
ARNANZ, E., (1.987b): “El papel de los colectivos no penitenciarios en la dinámica sociocultural del centro”, en AA. VV., II Jornadas de Tratamiento Penitenciario. Madrid, Ministerio de Justicia.
ARNANZ, E., (1.987c): “Papel de los profesionales penitenciarios”, Cuadernos de Animación Sociocultural Penitenciaria, nº 3. Madrid, Ministerio de Justicia , Ministerio de Cultura y Centro de Cultura Popular.
ARNANZ, E., (1.988): Cultura y prisión: una experiencia y un proyecto de acción sociocultural penitenciaria. Madrid, Popular.
BAYON, F.; VALDIVIA, P.; y GARCIA, C., (1.985): “Un proyecto de información y animación sociocultural”, en AA. VV., I Jornadas de Tratamiento Penitenciario. Madrid, Ministerio de Justicia.
BECCARIA, C., (1.991): De los delitos y de las penas. Madrid, Alianza.
BERGALLI, R., (1.986): “Ideología de la re-socialización. La situación en España”, La qüestió penitenciaria, Papers d´Estudis y Formació, nº especial, abril. Barcelona, departamento de Justicia, Generalidad de Cataluña.
BERISTAIN, A., (1.988): “Relaciones entre los privados de libertad y el mundo exterior”, Eguzkilore, nº extraordinario, enero.
BIURRUN, J. M., (1.993): De cárcel y tortura: hacia una psicopatología de la crueldad civilizada. Tafalla, Txalaparta.
DE SALA, A., (1.986): Alternativas a la prisión. Barcelona, PPU.
CUELLO, J., (1.980): “La ideología de los fines de la pena”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, nº II, mayo-agosto. Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.
GARRIDO, V. y VIDAL, B., (1.987): Lecturas de pedagogía Correccional. Valencia, Nau Llibres.
GOMEZ, L., (1.989): “Introducción a la Animación Sociocultural Penitenciaria”, en AA. VV., Modelos de Educación en Centros Penitenciarios. Barcelona, Humanitas.
HERNANDEZ J., (1.988): “Presente y futuro de la institución penitenciaria”, en AA. VV., I Jornadas Penitenciarias de Cataluña. Barcelona, Generalidad de Cataluña y Caja de barcelona.
HERRERA, M. A., (1.994): “Evaluación de programas de intervención en instituciones penitenciarias”, en AA. VV., VIII Jornadas Penitenciarias Andaluzas. Sevilla, Junta de Andalucía.
IZQUIERDO, C., (1.989): “La Animación Sociocultural en los centros penitenciarios”, Revista de Fomento Social, nº 176. Madrid.
JIMENEZ, C., (1.987): “La droga en la institución carcelaria”, Revista de Estudios Penitenciarios, nº 237. Madrid, Ministerio de Justicia.
MAPELLI, B., (1.988): “Presupuestos de una política penitenciaria progresista”, en AA. VV., Jornadas sobre privaciones de libertad y derechos humanos. Barcelona, Hacer.
MARTIN, A., (1.991): Pedagogía de la marginación. Madrid, Popular.
MORA, J. y ARRIETA, L., (1.992): La animación en colectivos marginales. Madrid, CCS.
PETRUS, A., (1.989): “Hacia una pedagogía comunitaria de la pedagogía penitenciaria”, Revista Interamericana de Pedagogía Social, nº 7. Valencia, Nau-Llibres.
REDONDO, S., (1.993): Evaluar e intervenir en las prisiones. Barcelona, PPU.
RUIZ, M., (1.949): La crisis de la prisión. La Habana, Jesús Montero.
SANCHA, V. y CLEMENTE, M., (1.989): Psicología Social y Penitenciaria. Madrid, Ministerio de Justicia.
SEDANO, P.; FERNANDEZ, P. y SILVA, A., (1.992): La animación, una respuesta: droga y cárcel. Madrid, CCS.
TRINIDAD, P., (1.991): La defensa de la sociedad. Cárcel y delincuencia en España (siglos XVIII-XX). Madrid, Alianza.
VALVERDE, J. A., (1.991): La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta desadaptada. Madrid, Popular.
ZURITA, J., (1.994): “Los programas de intervención sociocultural en el medio penitenciario. Reflexiones en torno a su necesidad, desarrollo y perspectivas”, en AA. VV., VIII Jornadas Penitenciarias andaluzas. Sevilla, Junta de Andalucía.

No hay comentarios: